Fiscalidad

El Defensor del Pueblo valora que desde enero se imputen las prestaciones por desempleo en el ejercicio exigible

MADRID
SERVIMEDIA

El Defensor del Pueblo valora en su informe anual que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social aplicaran en 2024 su recomendación de imputar las prestaciones por desempleo en el ejercicio en que son exigibles, en vigor desde 2025.

Así se recoge en el informe anual de la actividad de la institución en 2024 que el defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, registró este martes en las Cortes Generales y entregó a la presidenta del Congreso de los Diputados, Francina Armengol.

La Oficina del Defensor del Pueblo había trasladado esta recomendación hace unos años para que rectificara el criterio vigente. Sin embargo, aunque la Recomendación fue aceptada por la Administración laboral, no fue posible efectuarla de forma inmediata porque implicaba “una actuación de gran magnitud”, pero se comprometía a abordarla “en una próxima modificación”.

Desde 2020, el Defensor del Pueblo ha venido realizando actuaciones ante las administraciones competentes para la modificación del aplicativo de nóminas y del criterio aplicado a todas las personas trabajadoras de imputar las prestaciones por desempleo devengadas en los últimos días de diciembre en el mes de enero del año siguiente en los casos en que la solicitud de la prestación por desempleo se realizaba en enero.

El marco legal aplicable del del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) establece que los rendimientos del trabajo y del capital deben imputarse al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor y no en el momento en que se perciben.

Además, el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece que el reconocimiento del derecho a las prestaciones nace a partir de que se produzca la situación legal de desempleo, siempre que se solicite dentro del plazo de los 15 días siguientes, como recordó el Defensor del Pueblo en su informe.

La solicitud de la prestación requerirá la inscripción como demandante de empleo, por lo que si se realiza dentro de los 15 días siguientes a la situación de desempleo, el derecho a la prestación nace en el momento en que se produce el desempleo. Por tanto, esa es la fecha que debe tenerse en cuenta a efectos del IRPF.

Si la solicitud se realizó pasados esos 15 días, la exigibilidad surgiría cuando se efectúe la solicitud por el interesado. Desde enero de 2025, esa información se incluye en el ejercicio de su imputación fiscal, como recomendó el Defensor del Pueblo.

(SERVIMEDIA)
25 Mar 2025
NFA/gja