Llamadas spam

El Defensor del Pueblo ve “novedosa” la Ley de Atención al Cliente aunque “no prohíbe” las llamadas spam

MADRID
SERVIMEDIA

El Defensor del Pueblo califica de “novedosa” la Ley de Servicios de Atención a la Clientela, si bien cree que “no prohíbe” las llamadas spam que sufren los ciudadanos y que todos los años motivan un gran número de quejas ante esta institución.

Así lo refleja en el informe anual de la actividad de la institución en 2025 que el defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, registró este martes en las Cortes Generales y entregó a la presidenta del Congreso de los Diputados, Francina Armengol.

El documento constata que la institución recibe desde hace años reclamaciones en las que los ciudadanos se quejan por recibir llamadas con fines comerciales no deseadas –habitualmente muy persistentes–, procedentes de teléfonos fijos y móviles, en las cuales se les ofrecen servicios diversos, normalmente de compañías energéticas, pero también de otro tipo.

“Estos procedimientos no son novedosos y los poderes públicos son conscientes de su existencia”, deslizó, al tiempo que, en relación a la Ley 10/2025, de 26 de diciembre, por la que se regulan los servicios de atención a la clientela, se trata de una “novedosa norma” que “no prohíbe” las llamadas comerciales no deseadas, pero tiene entre sus objetivos contribuir a su control y proteger a los consumidores a través de la regulación de servicios de calidad.

Tras reconocer que “su muy reciente entrada en vigor no permite aún establecer un criterio sobre el grado de efectividad que se logre con su aplicación”, la institución indicó que, en la actualidad, la distribución de competencias entre distintos organismos públicos “añade una mayor complejidad al adecuado tratamiento de este tipo de procedimiento”.

En este contexto, mantiene abiertas actuaciones con la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales (SETID), la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) al objeto de determinar el grado de consenso que existe sobre los déficits del sistema de protección y la mejor manera de abordar su fortalecimiento.

(SERVIMEDIA)
24 Mar 2026
MJR/pai