DISA DEBERA CONGELAR EL NUMERO DE GASOLINERAS EN CANARIAS DURANTE 5 AÑOS TRAS ADQUIRIR LOS ACTIVOS DE SHELL EN ESPAÑA
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La petrolera canaria Disa Corporación no podrá aumentar el número de estaciones de servicio en Canarias durante cinco años y cumplir varias condiciones más, según el acuerdo aprobado hoy por el Consejo de Ministros en el que aprueba la adquisición de Shell Peninsular y Shell Atlántica por parte de Disa.
Dicha operación consiste en la compra por parte de Disa de las actividades de Shell en la distribución minorista de combustibles en estaciones de servicio y en la distribución directa o extra-red de combustibles en España, además de la prestación de servicios de almacenamiento de productos petrolíferos en Melilla y parcialmente en Canarias.
Las condiciones acordadas por el Consejo de Ministros son que durante un periodo inicial de cinco años no se podrá establecer la presencia cruzada de miembros del consejo de administración en los grupos Disa y Cepsa que, con refinería en las islas, es el proveedor exclusivo.
Disa no podrá incrementar durante cinco años el número de estaciones de servicio de su red en Canarias y se establece una moratoria similar a la que en su día se dispuso para Repsol y Cepsa en el ámbito nacional.
Disa tendrá que desarrollar una bandera propia para las estaciones de su red en Canarias, ajena a la bandera de Cepsa. Se prohibe, entretanto, que aumente el número de gasolineras de la red de Disa abanderadas por Cepsa.
VIGILANCIA DE PRECIOS
Por último, se dispone la vigilancia de los precios de venta al público en las estaciones de servicio de Disa por parte del Servicio de Defensa de la Competencia.
Además, para garantizar la adecuada ejecución y vigilancia, en particular de lo relativo al desarrollo de una bandera propia de Disa en Canarias, se prevé la presentación en un plazo de cuatro meses de un plan confidencial de actuaciones ante el Servicio de Defensa de la Competencia.
El Tribunal de Defensa de la Competencia descartaba en su informe problemas de competencia en los mercados de venta mayorista de productos petrolíferos y de servicios de almacenamiento y en las ventas minoristas a través de estaciones de servicio en la península.
Sin embargo, concluía que la operación sí puede resultar una obstaculización de la competencia efectiva en el mercado canario de venta minorista de productos petrolíferos a través de estaciones de servicio, debido a la dependencia de Disa con respecto a Cepsa en el mismo.
Por ello, el tribunal estimaba que la operación podría autorizarse subordinada a diversas condiciones, fundamentalmente dirigidas a que Disa desarrolle una bandera propia en Canarias, a impedir que incremente su presencia en el mercado canario de ventas minoristas y que coordine su comportamiento con Cepsa, así como a vigilar los precios aplicados en la distribución minorista.
(SERVIMEDIA)
21 Ene 2005
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