DISMINUIDOS PSIQUICOS. AVIACION CIVIL REITERA QUE LIMITAR A UN 10% EL CUPO DE ASAJEROS DISCAPACITADOS ES UNA MEDIDA DE SEGURIDAD

MADRID
SERVIMEDIA

La limitación al 10 por ciento del pasaje del cupo máximo de plazas que pueden ocupar discapacitados en cada vuelo es una medida de seguridad internacional, según explicaron a Servimedia fuentes de Aviación Civil.

"Esta normativa internacional", explicaron las mismas fuentes, "existe por motivos de seguridad a la hora de evacuar un avión en caso de emergencia, que debe estar hecho en 90 segundos".

El traslado de n grupo de personas con discapacidad debe comunicarse siempre a la compañía aérea para que tome las medidas oportunas, como por ejemplo ampliar el número de auxiliares de vuelo, pero siempre cumpliendo la normativa de seguridad a nivel mundial.

La normativa de Aviación Civil que limita al 10 por ciento del pasaje el cupo máximo que pueden ocupar discapacitados o minusválidos en cada vuelo es una normativa de seguridad internacional que debe cumplirse y que este organismo se encarga de que se cumpla, aregaron.

La polémica ha surgido después de que un grupo de discapacitados psíquicos de Mallorca que volvía de esquiar en la estación invernal de Pals, en Andorra, haya denunciado haber sido víctima el pasado sábado de una "injustificada discriminación social" por parte de la compañía aérea privada Spanair, al no dejarles volar.

Por su parte, la Federación Española de Asociaciones Pro Personas Deficientes Mentales (Feaps) ha criticado a Aviación Civil por limitar al 10 por ciento del pasaje el cup máximo de plazas que pueden ocupar personas discapacitadas en cada vuelo.

(SERVIMEDIA)
09 Abr 1997
L