Tribunales

Dos acusados de mantener relaciones sexuales consentidas con una menor en Gijón aceptan dos años de prisión

MADRID
SERVIMEDIA

Dos procesados por mantener relaciones sexuales consentidas con una menor han reconocido ante la Audiencia de Asturias los hechos que les atribuía la Fiscalía de Área de Gijón y han aceptado una condena de dos años de prisión para cada uno, además de una orden de alejamiento, libertad vigilada y una indemnización a la adolescente por daños morales.

Uno de los hombres admitió haber conocido a la menor a través de la red social Instagram en el verano del año 2020. Sabiendo la edad que tenía, mantuvo relaciones sexuales completas con ella, con su beneplácito, en el verano de 2020 y de nuevo en el mes de septiembre de ese mismo año.

El otro procesado, tras conocer a la menor en el verano del año 2021 a través de una página de contactos en la que ésta se anunciaba, concertó dos citas con ella a cambio de dinero en Gijón, manteniendo en las dos ocasiones relaciones sexuales completas a cambio de 75 euros cada vez, que el hombre no llegó a pagarle.

Los hechos fueron considerados constitutivos de un delito continuado de abuso sexual con penetración vaginal a una menor de edad, tipificado en el artículo 183.1 y 3 del Código Penal, en relación con el artículo 74 para uno de ellos y un delito continuado de inducción a la prostitución de una menor de edad, tipificado en el artículo 188.4 del Código Penal.

Concurre la circunstancia atenuante analógica muy cualificada de consentimiento libre de la víctima y cierto grado de madurez del 21.7 del Código Penal, y la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño, respecto de uno de los hombres. En el otro, concurre sólo la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño.

Tras reconocer los hechos, el primer procesado asumió una condena de dos años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como la prohibición de aproximarse a la menor a menos de 500 metros durante cinco años, a su domicilio, lugar de trabajo, estudio o cualquier lugar donde se encuentre, y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante el mismo periodo de tiempo. Además, se le impone una inhabilitación especial durante cinco años para el ejercicio de cualquier profesión u oficio que conlleve el contacto regular y directo con menores de edad.

El segundo procesado asumió una condena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho durante el tiempo de la condena, así como prohibición de aproximarse a la menor a menos de 500 metros durante cinco años. Al igual que al otro condenado, se le inhabilita durante cinco años para el ejercicio de cualquier profesión u oficio que suponga contacto con menores.

El Ministerio Fiscal interesó asimismo que se imponga a los procesados libertad vigilada por un periodo de cinco años y con cumplimiento de las siguientes medidas: comunicar inmediatamente en el plazo y por el medio que se establezca cualquier cambio de domicilio o lugar de residencia; prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima; prohibición de desempeñar determinadas actividades que puedan ofrecerles o facilitarles la ocasión de cometer hechos delictivos de similar naturaleza; así como la obligación de participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación sexual u otros similares.

Los procesados ingresaron íntegramente el importe de la responsabilidad civil, que ascendió a un total de 4.000 euros.

(SERVIMEDIA)
14 Jun 2023
SGR/clc