INMIGRACION

EL EJECUTIVO AUTORIZA UN ACUERDO DE REPATRIACION DE INMIGRANTES CON GHANA

MADRID
SERVIMEDIA

A tal efecto, se establece en el Convenio que cada país admitirá en su territorio a cualquier persona que no tenga o haya dejado de tener derecho a entrar o residir en el territorio del país requirente, cuando se haya acreditado que la persona de que se trate es nacional del país requerido.

También se establecen en el acuerdo los procedimientos de repatriación, las formas de acreditación de la nacionalidad y el procedimiento especial de identificación de las personas, así como los procedimientos de repatriación y las condiciones para realizar la misma, entre otras cuestiones.

(SERVIMEDIA)
21 Oct 2005
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