ELECCIONES 93. EL BOE PUBLICA LA ORDEN QUE REGULA EL VOTO POR CORREO
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El "Boletín Oficial del Estado" publica hoy una orden del Ministerio de Obras Públicas y Transportes que regula el procedimiento de voto por correo para aquellas personas que prevean que el próximo 6 de junio no estarán en la localidad en la que les corresponde ejercer su derecho a voto y para las que no puedan desplazarse a su mesa electral por enfermedad o incapacidad.
En el primer caso, el elector debe solicitar personalmente en cualquier oficina de Correos, antes del 27 de mayo, un certificado de inscripción en el censo, para lo que deberá mostrar su carné de identidad con el fin de que el funcionario compruebe la coincidencia de la firma.
Si el elector no puede formular personalmente esa solicitud debido a incapacidad o enfermedad, lo que deberá acreditar mediante un certificado médico oficial, aquélla podrá ser efectuada po otra persona autorizada notarial o consularmente mediante un documento individual.
Este deberá ser entregado al formular la solicitud en Correos, que remitirá en el plazo de tres días toda la documentación a la Oficina del Censo Electoral.
La orden también regula el envío de la inscripción en el censo a los electores residentes en España que se encuentren en el extranjero. Esto será hecho antes del 17 de mayo, mientras que el voto deberá ser remitido, por correo certificado y urgente antes, delde junio.
El personal embarcado podrá cursar la solicitud de inscripción en el censo mediante radiotelegrafía y para votar, podrán enviar su documentación desde cualquiera de los puertos en los que atraque el buque.
Además, esta norma regula los envíos postales de propaganda, que deberán ser depositados en las oficinas de Correos entre los días 13 y 27 de mayo y serán cursados en el plazo más breve posible, dando preferencia a los dirigidos a los puntos más alejados. Su entrega se realizará exclsivamente entre el 21 de mayo y el 4 de junio.
(SERVIMEDIA)
28 Abr 1993
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