Tribunales

Las empresas pueden incurrir en responsabilidad penal por falta de prevención ante calor extremo

MADRID
SERVIMEDIA

La doctora Ana N. Escribá Pérez, experta en prevención de riesgos laborales, advierte en un estudio que tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 4/2023 las empresas pueden incurrir en responsabilidades penales cuando no adopten medidas eficaces de prevención ante el calor extremo.

La también profesora del Máster Universitario en Prevención de Riesgos Laborales y directora del Grado en Derecho de la Universidad Internacional de Valencia (VIU), insiste en que hay que abandonar la idea de que la prevención de riesgos laborales es un mero cumplimiento documental.

“Durante demasiado tiempo”, asegura, “bastaba con disponer de una evaluación de riesgos firmada para que la empresa considerara cumplidas sus obligaciones, pero la intensificación de los episodios de calor extremo ha evidenciado que este modelo es insuficiente.

Esta experta, miembro de la red de educación superior Planeta Formación y Universidades, explica que la actual normativa obliga a que, ante un aviso naranja o rojo emitido por la autoridad meteorológica, la empresa deba adaptar las condiciones de trabajo o reducir la jornada si las medidas ordinarias no son suficientes.

El Ministerio de Trabajo ha enviado casi 114.000 comunicaciones preventivas a empresas, y las actuaciones inspectoras han pasado de 4.620 a 10.820 en apenas tres años, con multas que superan los 1,5 millones de euros.

Además la profesora avisa de que culpar al empleado por "no beber agua" no exonera al empresario, quien está obligado a adaptar o reducir la jornada ante alertas naranjas y rojas ya que jurídicamente, “el golpe de calor rara vez es súbito; es el final de una cadena de fallos organizativos”.

En ese sentido, señala que ignorar la normativa no solo conlleva sanciones administrativas, sino que puede derivar en un delito contra los trabajadores castigado con penas de prisión de seis meses a tres años, , bastando con generar una situación de riesgo grave para el empleado sin necesidad de que ocurra un fallecimiento.

La experta señala que la ley exige adaptar ritmos y horarios, y advierte que justificar los fallos preventivos en que el trabajador "se confió" o prefirió no parar supone una simplificación legal que no sostiene la empresa ante los tribunales.

(SERVIMEDIA)
03 Ago 2026
SGR/mag