ENFERMERAS SIN CUALIFICAR NO PUEDEN ATENDER SERVICIOS DE RADIOLOGIA, SEGUN UNA SENTENCIA
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Las enfermeras no cualificadas no pueden atender los servicios de radiología, según una sentencia de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que considera que el personal sin preparación específica no puede realizar radiaciones ionizantes sobre los pacientes.
La sentencia decreta en conscuencia la nulidad de las convocatorias de plazas para la Unidad de Radiología del Hospital de Navarra, ya que excede a las atribuciones del personal del departamento y no se ajusta a los procedimientos administrativos habituales para cubrir plazas que requieren cualificación técnica.
El Tribunal Superior de Navarra ha impuesto al Gobierno regional, como parte demandada, el pago de las costas, por la "evidente temeridad y mala fe en el actuar administrativo".
La Asociación Española de Técnicos enRadiología (AETR) ya había denunciado que numerosos hospitales públicos y privados destinan personal de enfermería a los servicios de radiología, incumpliendo así las normas que regulan las competencias profesionales de los técnicos en radiología, radioterapia y medicina nuclear.
La AETR precisa en un comunicado que "se está permitiendo, tolerando y encubriendo que personal sin cualificar maneje radiaciones sobre los pacientes, lo que supone el incumpliento del real decreto 1.132/90 y la directiva de a CE 84/466/Euratom sobre protección y seguridad radiológica de las personas sometidas a exámenes y tratamiento con radiaciones ionizantes".
(SERVIMEDIA)
25 Feb 1992
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