Ampliación

Amnistía

La enmienda acordada por PSOE, ERC y Junts aclara la excepción de la amnistía a los actos de terrorismo que “no superen un umbral mínimo de gravedad”

- En el preámbulo se recogen algunas "directrices de la Comisión de Venecia"

MADRID
SERVIMEDIA

El acuerdo de PSOE, Junts y ERC para la aprobación de la ley de amnistía se traduce en dos enmiendas, una al preámbulo y al articulado que, en el caso de las excepciones para acogerse a esta medida, aclara que quedan fuera “los actos tipificados como delitos de torturas o de tratos inhumanos o degradantes con arreglo al artículo 3 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, a excepción de aquellos tratos que no superen un umbral mínimo de gravedad”.

Según la redacción de la enmienda al articulado, a la que ha tenido acceso Servimedia y que se prevé aprobar en la Comisión de Justicia del Congreso, los cambios atañen al artículo 1, 2 y 7 de la norma.

En el caso del artículo 2, se modifican seis de los siete apartados para, entre otros, especificar la excepción de acogerse a esta amnistía a “los actos que por su finalidad puedan ser calificados como terrorismo, según la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo y, a su vez, hayan causado de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos, en particular las reguladas en los artículos 2 y 3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y en el derecho internacional humanitario”.

En este último aspecto, desaparece la mención al Código Penal que aparecía en el texto acordado en enero y que, en último término, rechazó Junts y provocó una nueva negociación para aprobar esta norma.

Además, se especifica que la exclusión de la amnistía “los actos tipificados como delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la Defensa Nacional del Título XXIII del Libro II del Código Penal, siempre que se haya producido tanto una amenaza efectiva y real como un uso efectivo de la fuerza en contra de la integridad territorial o la independencia política de España en los términos establecidos en la Carta de las Naciones Unidas o en la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de Naciones Unidas de 24 de octubre de 1970, que contiene la declaración relativa a los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas”.

Cambios también sufre el artículo 1 al incorporarse un apartado que especifica que “no se considerará enriquecimiento la aplicación de fondos públicos a las finalidades previstas en los apartados a y b cuando, independientemente de su adecuación al ordenamiento jurídico, no haya tenido el propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial”.

Así como la ampliación de la aplicación de la ley para "los actos cuya realización se hubiera iniciado antes del día 1 de noviembre de 2011", lo que supone un adelanto de la fecha porque antes era "enero de 2012" para la "aplicación de la presente ley cuando su ejecución finalizase con posterioridad a esa fecha".

Los actos cuya realización se hubiera iniciado antes del día 13 de noviembre de 2023 también se entenderán comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley aunque su ejecución finalizase con posterioridad a esa fecha.

Otro de los cambios que recoge la enmienda atañe al artículo 7 para especificar que, según explican fuentes de la negociación, “la devolución de sanciones sigue excluida, aunque se podrán exceptuar las sanciones menos graves impuestas en materia de seguridad ciudadana”.

Para ello, el texto propone que “tampoco dará derecho a la restitución de las cantidades abonadas en concepto de multa, salvo las satisfechas por imposición de sanciones al amparo de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, con excepción de las impuestas por infracciones muy graves, siempre que, a criterio de la Administración que impuso la sanción, se estime que concurren para ello criterios de proporcionalidad”, un aspecto que no contenía el dictamen que ya llegó al Pleno del Constitucional.

PREÁMBULO

En lo que respecta a la enmienda sobre el preámbulo, a la que tuvo acceso Servimedia antes del inicio de la Comisión de Justicia, se modifica el mismo además de para dar cuenta de los cambios del articulado, para apuntar que “la consecución del objetivo de esta norma pasa por finalizar la ejecución de las condenas y los procesos judiciales que afectan a todas las personas, sin excepción, que participaron en el proceso independentista”.

También se remarca que con la ley se respetan “siempre” los requisitos establecidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la Constitución Española, “garantizando una base legal sólida para las restricciones a los derechos y libertades”.

“Esta ley busca proporcionar seguridad jurídica, el respeto por el principio de legalidad y un marco legal para la protección imparcial de los derechos fundamentales, teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de Venecia que, en su opinión de 2013, enfatizaba la importancia de mantener una distinción clara entre el poder legislativo y el judicial en la implementación de la amnistía, asegurando el respeto por la autonomía judicial y los principios democráticos”, es otro de los aspectos especificados en el preámbulo de la ley que se quiere aprobar.

Un preámbulo en el que aparecen varias referencias al informe de Comisión de Venecia conocido recientemente como el hecho de que “de acuerdo con las directrices de la Comisión de Venecia, se ha establecido una definición precisa y detallada para los actos susceptibles de ser amnistiados, con el fin de garantizar la seguridad jurídica y la igualdad ante la ley”.

“Esto resulta crucial, en particular, al abordar los delitos de malversación, diferenciando claramente entre las acciones que pueden ser amnistiadas y los actos de corrupción, a los que no es aplicable tal medida”, concluye la enmienda.

(SERVIMEDIA)
07 Mar 2024
MML/gja