Amnistía

La enmienda del PP a la ley de amnistía propone disolver los partidos que promuevan un referéndum de independencia

MADRID
SERVIMEDIA

El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso registró este miércoles su enmienda de totalidad de texto alternativo a la proposición de ley de amnistía, en la que propone crear un nuevo capítulo en el Código Penal que contemple “la pena de disolución” para toda persona jurídica “que convoque o realice actos dirigidos a la convocatoria de un referéndum o cualquier forma de consulta” independentista al margen del marco constitucional.

Así lo contempla el texto de la enmienda registrada por el PP a las 17.36.16 horas de este miércoles en la Cámara Baja, en la que insta a la modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, con la adición de un nuevo Capítulo VII sobre la “Deslealtad constitucional” dentro del Título XXI, de los “Delitos contra la Constitución”.

La formación que lidera Alberto Núñez Feijóo propone cuatro artículos nuevos, comenzando por el 544, en el que tipifica como delito la actuación de cualquier “autoridad o funcionario público, diputado, senador o miembro de una asamblea legislativa de una Comunidad Autónoma” que “declare la independencia de una parte del territorio nacional o su integración en otro Estado o realice actos dirigidos a que sea efectuada dicha declaración o que la propicien”.

Por la comisión de los citados hechos propone penas de prisión de cinco a diez años e inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años. En los casos en que se cometan los hechos “por imprudencia grave”, se rebaja la condena a penas de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial de uno a tres años.

“CUALQUIER CONSULTA”

En el artículo 545, el PP propone castigar con las penas de prisión de uno a cinco años e inhabilitación especial de uno a cinco años a cualquier cargo que “convoque o realice actos dirigidos a la convocatoria de un referéndum o cualquier forma de consulta a la ciudadanía que sea contraria a los requisitos establecidos por la Constitución”.

Además, “los actos preparatorios” encaminados a la comisión de cualquiera de los delitos previstos en el nuevo Capítulo VII, “y en particular la conspiración, provocación y proposición de estos”, según recoge el artículo 546, “se castigará con las mismas penas establecidas para ellos reducidas en uno o dos grados”.

Finalmente, en el artículo 547, el Partido Popular quiere que cuando “una persona jurídica” sea responsable de cualquiera de los delitos establecidos en el nuevo capítulo “se le impondrá la pena de disolución”, lo que afectaría directamente a los partidos políticos.

No obstante, recoge el texto, habrá una salvedad cuando “la persona jurídica realice antes de la apertura de juicio oral actos inequívocos de colaboración activa dirigidos al esclarecimiento de los hechos y la restauración del orden constitucional”. En este último caso se le impondría la pena de suspensión de actividades de seis meses a cinco años o pena de multa de seis meses a cinco años.

(SERVIMEDIA)
03 Ene 2024
MGN/clc