ESPAÑA DEBERA PAGAR LA PREJUBILACION A UN EMIGRANTE QUE COTIZO EN OTRO PAIS DE LA UNION EUROEA
- El Tribunal de Justicia resuelve así un conflicto en la aplicación de los regímenes de Seguridad Social para trabajadores emigrantes dentro de la Unión
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El Tribunal de Justicia Europeo ha dado la razón a un emigrante español al que se le denegaba la pensión de jubilación por no haber cotizado en España. De esta manera, la sentencia soluciona los conflictos relativos a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social para trabajadores que se desplazandentro de la Unión Europea.
Así, el período que el interesado debe haber cubierto para recibir un subsidio de desempleo por prejubilación en un Estado miembro será el determinado por la legislación de ese Estado, pero ese periodo se considera cubierto mediante las cotizaciones abonadas en otros Estados miembros.
El emigrante español José Ferreiro había cotizado 1.303 semanas al régimen de Seguridad Social del Reino Unido en calidad de trabajador por cuenta ajena, pero no había cotizado período aluno a la Seguridad Social española.
Cuando solicitó en España su correspondiente subsidio por desempleo por jubilación anticipada, se le denegó porque no había cubierto el período mínimo de cotización de 15 años que exige la legislación española.
Ante esto, el Tribunal de Justicia Europeo ha declarado que el período que el interesado debe haber cubierto para poder percibir un subsidio por desempleo, como el previsto para los desempleados mayores de 52 años por la ley española de la Seguridad Socil, es el determinado por la legislación de este Estado miembro, siempre y cuando dicho período también se considere cubierto mediante cotizaciones abonadas, en todo o en parte, a los regímenes de Seguridad Social de otro u otros Estados miembros.
(SERVIMEDIA)
03 Mar 1999
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