Derechos sociales

España es uno de los “incumplidores” de la Carta Social Europea en cuanto a derechos sociales de infancia, familia o migrantes

MADRID
SERVIMEDIA

España es uno de los países europeos “incumplidores” de la Carta Social Europea en cuanto a la protección de los derechos sociales de la infancia, la familia y los migrantes.

Así lo desvelan las conclusiones publicadas este miércoles por el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) en relación a los artículos de la Carta Social Europea sobre la infancia, la familia y los migrantes, tal y como anunció este organismo en un comunicado en el que recordó que la Carta Social Europea es un tratado del Consejo de Europa que “garantiza” los derechos sociales y económicos fundamentales como “contrapartida” del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que garantiza los derechos civiles y políticos.

“Representa una amplia gama de derechos humanos cotidianos relacionados con el empleo, la vivienda, la salud, la educación, la protección social y el bienestar”, abundó, para señalar que, en el marco del procedimiento de presentación de informes, el pasado ejercicio adoptó 799 conclusiones, de las cuales 415 fueron conclusiones de conformidad con la Carta y 384, conclusiones de no conformidad por parte de más de una treintena de Estados parte, entre ellos España.

En cuanto al derecho de los niños y los jóvenes a la protección, el Comité ha observado en “varios” Estados una prohibición “insuficiente” del empleo de menores de 15 años y una vigilancia “insuficiente” del trabajo infantil.

A este respecto, recordó que las “excepciones” se refieren a los niños empleados en trabajos “que no entrañan ningún riesgo para la salud, el bienestar moral, el desarrollo o la educación” de los mismos.

La duración diaria y semanal de ese trabajo para los niños menores de 15 años es “excesiva” en “varios” países que “permiten más de seis horas diarias y 30 horas semanales durante las vacaciones escolares”.

Además, el Comité comprobó que en algunos “no se garantizaba a los niños que seguían sujetos a la enseñanza obligatoria dos semanas consecutivas de descanso durante las vacaciones escolares”.

El Comité lamentó que, en el contexto del derecho de los niños a ser protegidos contra los peligros físicos y morales dentro y fuera del entorno laboral, “muchos países no hayan presentado informes sobre diferentes cuestiones”. La “más común” de ellas es la protección de los niños contra todas las formas de violencia, explotación y abuso en el entorno digital.

MUJERES

Con respecto a los derechos de las mujeres, los “principales” motivos de “inconformidad” constatados por el CEDS se referían a la “protección insuficiente” contra el despido durante el embarazo o la baja por maternidad y a los “límites máximos” de la cuantía de la indemnización que puede concederse en caso de despido ilegal.

Por lo que se refiere al derecho de la familia a la protección social, jurídica y económica, el Comité observó que en “varios” países no se “garantizaba” la “igualdad de trato” de los nacionales de otros Estados parte en lo que respecta al pago de las prestaciones familiares debido al requisito de “duración excesiva de la residencia” y que las prestaciones familiares “no cubrían a un número considerable de familias” y expresó su “preocupación” sobre la “escasa protección jurídica de las personas y familias amenazadas de desalojo”.

Asimismo, denunció que “no se habían reunido datos” sobre el tiempo medio de espera para la asignación de viviendas sociales, así como la oferta “inadecuada” de viviendas sociales, los recursos “ineficaces” para superar los tiempos de espera “excesivos” para acceder a las viviendas sociales o la “discriminación” en dicho acceso.

En paralelo, llegó a la conclusión de que en algunos países no existía una “protección adecuada” en lo que respecta a la conciliación de la vida laboral y privada.

No obstante, reconoció la “evolución positiva” de la legislación destinada a “ayudar a llevar ante la justicia” a los autores de actos de violencia doméstica y se congratuló de que, en algunos países, las víctimas y supervivientes de dicha violencia tienen derecho a una remuneración específica con el fin de hacer frente a los problemas derivados de la violencia doméstica.

Por último, hizo hincapié en la “importancia de seguir esforzándose por alinearse plenamente con las disposiciones de la Carta Social Europea, garantizando la protección y el avance de los derechos sociales de todos los ciudadanos”.

(SERVIMEDIA)
20 Mar 2024
MJR/gja