Medio ambiente
España incumple el plazo para incorporar la legislación de la UE sobre los delitos ambientales
- Hoy concluye el periodo fijado por una directiva comunitaria de abril de 2024
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
España no ha llegado a tiempo para transponer una directiva de la Unión Europea (UE) para combatir los delitos ambientales porque el plazo para hacerlo concluye este jueves, 21 de mayo, más de dos años después de la aprobación de la norma.
Los delitos ambientales constituyen ya la tercera actividad delictiva más lucrativa del mundo y, en el caso de los delitos contra la vida silvestre, empujan a numerosas especies al borde de la extinción y agravan la pérdida de biodiversidad, la segunda mayor amenaza global tras la destrucción de hábitats.
“Resulta muy grave que España incumpla precisamente la primera obligación que establece esta directiva: aprobarla en plazo”, según Laura Moreno, responsable del programa de especies de WWF.
España ocupa una posición destacada en el contexto europeo en la lucha contra los delitos ambientales. Cuenta con una trayectoria consolidada en la detección de determinadas tipologías delictivas, especialmente en la lucha contra el envenenamiento ilegal de fauna silvestre.
Además, dispone de cuerpos especializados para la aplicación de la ley, como el Seprona y los agentes ambientales, así como de una Fiscalía de Medio Ambiente.
No obstante, el alcance y la magnitud de estos delitos siguen siendo “significativos” y continúan comprometiendo la biodiversidad, según WWF.
En España, los delitos contra la vida silvestre suelen percibirse como infracciones menores, lo que influye en la asignación de recursos y personal especializado para su investigación y persecución.
A ello se suma la diversidad de normativas ambientales entre comunidades autónomas y la ausencia de una base de datos centralizada que integre toda la información disponible, lo que provoca que los datos sobre delitos contra la fauna estén dispersos.
La falta de especialización también afecta en algunos casos a las autoridades competentes, particularmente en el ámbito judicial, dado que en España no existen juzgados especializados en materia ambiental.
OPORTUNIDAD
La Directiva relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal, aprobada en abril de 2024, supone una oportunidad para mejorar la eficacia en la lucha contra los delitos que afectan al medio ambiente en general y a las especies protegidas en particular.
“Su correcta transposición permitiría aprovechar las fortalezas existentes y garantizar que los delitos medioambientales, especialmente los relacionados con la vida silvestre, no queden impunes”, apuntó WWF.
Los Estados miembro de la UE deben incorporar esta Directiva a su legislación nacional como muy tarde este jueves. Su incumplimiento podría dar lugar a procedimientos de infracción por parte de la Comisión Europea.
Además de los cambios legislativos, la Directiva establece la obligación de aprobar una Estrategia nacional de lucha contra los delitos medioambientales que deberá definir objetivos, prioridades, medidas y recursos necesarios para abordar de forma integral una problemática compleja que afecta de manera directa a la biodiversidad en España.
WWF consideró imprescindible que la UE y sus Estados miembro refuercen la lucha contra los delitos ambientales, ya que estos no solo agravan la crisis ecológica, sino que también alimentan riesgos económicos y sociales mucho más amplios. Sin embargo, un análisis reciente ha identificado importantes lagunas en la legislación de 10 países comunitarios, entre ellos España.
“La protección del medio ambiente no puede quedarse en declaraciones políticas. Sin leyes actualizadas, recursos suficientes y tribunales especializados, muchos delitos ambientales seguirán quedando impunes”, indicó Moreno
TRANSPOSICIÓN “AMBICIOSA”
Por su parte, SEO/BirdLife reclamó hace un mes al ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, una transposición “ambiciosa” y “urgente” de la Directiva relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal para que responda a “la gravedad y complejidad actual” de la criminalidad ambiental.
En una carta remitida a Bolaños, la organización conservacionista recordó que esta Directiva supone “un hito histórico en la consolidación de un Derecho penal ambiental europeo, al reconocer que los delitos contra el medio ambiente son una de las formas de delincuencia más lucrativas, transnacionales y menos perseguidas, con impactos devastadores sobre la biodiversidad, la salud pública y el clima”.
Esta organización subrayó la necesidad de revisar y completar el catálogo de delitos ambientales para asegurar que el conjunto de conductas previstas en el artículo 3 de la Directiva quede correctamente integrado en el ordenamiento jurídico español.
SISTEMA DE PENAS
Aunque algunas de estas conductas ya aparecen tipificadas de forma dispersa o parcial en la legislación penal, otras siguen sin contar con una tipificación ambiental específica, como la explotación, el cierre o la gestión de instalaciones industriales peligrosas, lo que incumple la normativa sobre emisiones industriales o prevención de accidentes graves.
Algo similar ocurre con el reciclado ilegal de buques; la extracción ilegal de aguas superficiales o subterráneas con afección grave a los ecosistemas; el uso, comercialización o eliminación ilícita de mercurio, gases fluorados u otras sustancias reguladas por la legislación europea, o la introducción en el mercado de materias primas o productos asociados a la deforestación.
Además, SEO/BirdLife consideró necesario revisar el sistema de penas para garantizar reacciones efectivas, proporcionadas y disuasorias conforme a los estándares europeos, e integrar de forma autónoma la imprudencia grave en los tipos penales ambientales para evitar que daños ambientales catastróficos queden diluidos por rebajas automáticas de pena.
Igualmente, desde la ONG vieron imprescindible desarrollar de manera específica la responsabilidad penal de las personas jurídicas en materia ambiental, reforzando la rendición de cuentas de empresas y grandes operadores económicos.
“La criminalidad ambiental no es anecdótica ni marginal. Es en muchas ocasiones organizada, lucrativa y sistemática. Sin una respuesta penal robusta, el daño ecológico queda normalizado, la impunidad se perpetúa y el coste lo asume injustamente el conjunto de la sociedad”, según SEO/BirdLife.
EVITAR LA IMPUNIDAD
Uno de los elementos más relevantes del análisis presentado por SEO/BirdLife es la necesidad de reformar el artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para ampliar la jurisdicción penal internacional de los tribunales españoles frente a los delitos ambientales más graves.
La actual exclusión del medio ambiente del ámbito de la justicia universal genera escenarios de impunidad ligados a la deslocalización de actividades potencialmente destructivas, especialmente cuando las decisiones empresariales se toman desde España, pero los daños se producen en terceros países con estándares de protección más laxos, según SEO/BirdLife.
La Directiva europea introduce, además, una categoría de delitos cualificados para conductas dolosas que causan daños extensos, duraderos o irreversibles, un concepto que se aproxima claramente a la noción de ecocidio. Para SEO/BirdLife, este reconocimiento refuerza la urgencia de dotar al sistema jurídico español de herramientas jurisdiccionales acordes con la gravedad global del bien jurídico protegido.
(SERVIMEDIA)
21 Mayo 2026
MGR/mjg


