ETA. EL SUPREMO ELEVA A 12 AÑOS LA PENA PARA UNA DE LAS ASESINAS DE JIMENEZ BECERRIL

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Penal del Tibunal Supremo ha elevado de 10 a 12 años de prisión la condena impuesta a la etarra Maite Pedrosa por su implicación en el asesinato del concejal sevillano del PP Alberto Jiménez Becerril y su esposa, en enero de 1998, según una sentencia hecha pública hoy.

Maite Pedrosa fue condenada, en junio de 1999, a 10 años de cárcel por un delito de conspiración para cometer otro de homicidio terrorista. Ese fallo fue dictado por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que impuso 60 ños de prisión tanto José Luis Barrios Martín como a Mikel Azurmendi Peñagaricano, al considerarles cupables de atentado y homicidio terrorista con alevosía.

El tribunal sentenciador consideró probado que Barrios Martín, Azurmendi Peñagaricano y Pedrosa decidieron matar a Jiménez Becerril o a alguien de su entorno, después de haber vigilado el "Bar Antigüedades" en el que solían reunirse el concejal asesinado y otros miembros del PP en el Ayuntamiento de Sevilla.

Así, en la noche del 29 al 30 de nero de 1998, Barrios Martín y "Ankas" decidieron seguir a Jiménez Becerril y a su esposa, una vez que éstos salieron del "Bar Antigüedades". Cuando estuvieron lo suficientemente cerca y sin compañía, Azurmendi disparó en la cabeza al edil. Acto seguido, Barrios Martín disparó en la nuca a la esposa del concejal, cuando ésta "intentaba asistir a su marido, que yacía en el suelo [...] reclamando auxilio a gritos".

La Audiencia Nacional condena a Barrios Martín a 60 años de cárcel por considerarle delits por los que también encarcela 60 años al miembro de de ETA Mikel Azurmendi Peñagaricano, alias "Ankas". Además, ambos deberán indemnizar con 100 millones de pesetas a los tres hijos de Jiménez Becerril y su esposa.

El tribunal setenciador consideró probado que Maite Pedrosa acordó con los otros dos terroristas matar al concejal y que participó en algunas de las sesiones de vigilancia de la víctima. Sin embargo, estimó que ni cooperó ni fue cómplice del crimen, dado que no participó materialmente en l mismo ni facilitó la huida de sus compañeros, tesis rebatida ahora por el Supremo.

El Alto Tribunal considera que Maite Pedrosa "no se limitó a aceptar su intervención en el plan conjunto del comando" para asesinar a Jiménez Becerril, sino que "aportó de hecho su material esfuerzo con el comportamiento personal de vigilancia y obtención de información sobre la víctima".

Para los magistrados del Supremo, "los actos de vigilancia y obtención de información, dirigidos a posibilitar o facilitar el sesinato de una persona son cuando menos actos de cooperación". Según el Alto Tribunal, con su actitud, Maite Pedrosa "ayudó" a realizar el crímen.

Con estos argumentos, el Supremo concluye que Maite Pedrosa cometió un delito de atentado en concurso ideal con otro de homicidio terrorista y la condena a un total de 12 años de prisión.

De esta forma, el Alto Tribunal estima el recurso de casación presentado por la Asociación Víctimas del Terrorismo (AVT) contra la mencionada sentencia de la Audienca Nacional, por la que se condenó a Maite Pedrosa a 10 años de cárcel por un delito de conspiración para cometer otro de homicidio terrorista.

(SERVIMEDIA)
22 Nov 2000
VBR