Tribunales

El etarra Asier Eceiza Ayerra será juzgado por tercera vez por un doble atentado en Alicante

-Tras ser absuelto en dos ocasiones y anuladas las sentencias por el Tribunal Supremo

MADRID
SERVIMEDIA

El etarra Asier Eceiza Ayerra será juzgado, por tercera vez, en la Audiencia Nacional a partir del próximo lunes por los ataques que supuestamente perpetró en Alicante y Benidorm en 2003, que dejaron 14 personas heridas, seis de ellas policías. El tercer juicio se produce después de dos absoluciones y de la decisión del Tribunal Supremo de anular los dos juicios y ordenar su repetición.

El Tribunal Supremo acordó anular por segunda vez la absolución a Eceiza el pasado mes de abril, al entender que la sentencia de la Audiencia “carece de sentido” al basarse en razones “arbitrarias” e “ilógicas” que no pueden justificar la decisión final de absolverle.

En la primera ocasión, el Supremo ordenó a la Audiencia Nacional que dictase una nueva sentencia en la que valorase si el acusado era consciente o no de que su actuación previa a los atentados podía contribuir a futuras acciones de la banda que podrían conllevar estragos y atentados contra la vida o la integridad física de personas.

Tras ese primer pronunciamiento del Supremo, la Audiencia dictó una segunda sentencia en la que también le absolvía. No se pudo corroborar que Eceiza supiera que ETA se proponía colocar los dos artefactos en el momento que hizo una reserva de hotel en el lugar del atentado o el alquiler de un piso que compartió con el terrorista que colocó los explosivos.

"MIEMBRO ACTIVO"

El Supremo estimó que el juicio debe repetirse y dio la razón a la Fiscalía y la acusación particular, que recurrieron la sentencia, por lo que se celebrará un tercer juicio con un tribunal compuesto por diferentes magistrados.

El Supremo señalaba que en el momento de los hechos, el encausado “era miembro activo de ETA” y, por tanto, “conocía sus finalidades, objetivos, métodos y procedimientos y entre ellos, las llamadas 'campañas de verano'”, consistentes en cometer atentados en centros turísticos.

Para ello, se trasladó desde País Vasco a Valencia junto con otro miembro activo de la banda, y ambos se instalaron en un piso donde se encontraron distintos tipos de explosivos, ocho detonadores y materiales diversos para fabricar artefactos de esa índole, en los que se hallaron “hasta 28 impresiones dactilares del citado”.

RESULTA "INVEROSÍMIL"

Por ello, el Supremo consideró que “carece completamente de sentido pensar que era ajeno a los planes de la banda”, por los que su compañero ha sido condenado, y que no tenía ninguna vinculación con los hechos cuando había reservado las habitaciones “con identidad supuesta” para el día de los atentados.

Según el alto tribunal, resulta “inverosímil” la conclusión de que se trataba de un comando “informativo”, ya que tenía en su poder material explosivo que se usó en atentados concretos, ni tampoco “tendría sentido” que reservaran las habitaciones de hotel justo para día de los atentados.

Igualmente, considera incongruente que “con las mismas pruebas y vestigios” se acabe condenando a uno de los miembros del comando y absolviendo al otro. Esto se debe a que se tiene conocimiento de su desplazamiento conjunto, su convivencia en Valencia en el lugar de almacenaje de los explosivos y la aportación cierta de parte de la actividad preparatoria de los atentados, consistente en la reserva y posterior anulación de las habitaciones.

(SERVIMEDIA)
24 Sep 2023
SGR/nbc