Consumo
Facua denuncia a cinco distribuidoras ante la CNMC por no aplicar descuentos en la facturación por el apagón de 2025
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
Facua-Consumidores en Acción ha denunciado ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) a las distribuidoras Viesgo Distribución, e-Distribución, E-redes, UFD Naturgy e i-DE Iberdrola por no haber aplicado descuentos en la facturación de sus clientes por el apagón general de abril de 2025.
Así lo precisó este miércoles en un comunicado en el que recordó que, cuando se producen interrupciones del suministro que exceden de los umbrales de calidad establecidos, las empresas distribuidoras deben asumir frente a los consumidores las consecuencias derivadas de dicha falta de calidad, procediendo a la correspondiente compensación de los usuarios afectados.
La asociación ha presentado diversas reclamaciones contra las principales compañías distribuidoras de electricidad, sin que “ninguna haya dado respuesta hasta la fecha”.
En paralelo, indicó que, en cualquier caso, es la distribuidora quien debería calcular a cada consumidor la cuantía exacta de la compensación porque “son muchas las variantes a tener en cuenta en cada caso”.
En cuanto a la legislación, subrayó que el artículo 105.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica establece que, en caso de incumplimiento de la calidad en el servicio, los distribuidores tienen la obligación de aplicar los descuentos en la facturación “dentro del primer trimestre del año siguiente al incumplimiento”.
“De este modo, las compañías deberían haber aplicado dichas compensaciones por las horas sin suministro eléctrico el día del apagón general durante el primer trimestre de 2026”, denunció.
NORMATIVA
Junto a ello, destacó que en el punto 13 del Anexo de la Orden ECO/797/2002, de 22 de marzo, por la que se aprueba el procedimiento de medida y control de la continuidad del suministro eléctrico se establece que “el descuento en la facturación tendrá un carácter anual” y que la factura debe acompañarse de “una relación de todos y cada uno de los incidentes que han afectado a dicho suministro, especificando su duración, origen y las razones de su computo o no en el cálculo del referido descuento”.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, califica como infracción muy grave “el incumplimiento, por parte del titular de las instalaciones, de su obligación de mantenerlas en adecuadas condiciones de conservación e idoneidad técnica” y como grave “el incumplimiento reiterado por parte de la empresa suministradora de aplicar los descuentos correspondientes a los consumidores afectados por interrupciones en las condiciones previstas en la normativa de aplicación”.
Por todo ello, ha pedido a la CNMC que abra expedientes sancionadores a Viesgo Distribución, e-Distribución, E-redes, UFD Naturgy e i-DE por “vulnerar” los derechos de los consumidores al no haberles aplicado compensaciones en sus facturas por las horas que estuvieron sin suministro eléctrico el 28 de abril de 2025, así como que les inste a aplicarlos, “haciendo efectivo el derecho que tienen los consumidores que se vieron afectados por el apagón”.
(SERVIMEDIA)
06 Mayo 2026
MJR/gja


