Temporal
Facua recuerda a los afectados por el temporal que los daños deben notificarse “en el menor tiempo posible”
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Facua-Consumidores en Acción recordó este miércoles a los afectados por el temporal que se registra principalmente en Andalucía y llega derivado del paso de la borrasca Leonardo que los daños deben notificarse “en el menor tiempo posible”.
Así lo precisó en un comunicado en el que aconsejó que se le entreguen a la compañía aseguradora “todas las pruebas documentales que se puedan recoger de los desperfectos”.
En este sentido, indicó que la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en su artículo 16, recoge que “el tomador del seguro o el asegurado o el beneficiario deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio”.
Facua también señaló que el Consorcio de Compensación de Seguros establece que los usuarios pueden tener derecho a una indemnización si los daños han sido causados por una serie de riesgos que denomina “acontecimientos extraordinarios”, entendiendo como tales “las inundaciones extraordinarias” y “la tempestad ciclónica atípica”, entre otros supuestos.
En el caso de daños materiales directos, el Consorcio establece que la póliza debe incluir la cobertura de riesgos como incendio, robo, rotura de cristales, daños a maquinaria, equipos electrónicos, ordenadores o modalidades combinadas de los mismos.
AUTOMÓVILES
“Los daños en el automóvil, de acuerdo a la información que recoge la web del organismo, se indemnizarán sin importar la cobertura que se tuviera contratada”, abundó, al tiempo que explicó que los daños personales estarán sujetos a indemnización si la póliza contratada cubre el riesgo de accidentes, ya sea individualmente o de forma combinada con otras coberturas, o el ramo de vida que garantice exclusiva o principalmente el riesgo de fallecimiento.
Además, la pérdida de beneficios será indemnizada si este riesgo se encuentra “expresamente” en la póliza y es “consecuencia directa de un daño directo a bienes asegurados que sean propiedad o estén a disposición del asegurado”, según la organización.
A su vez, aseveró que el Consorcio indica que sólo son indemnizables aquellos daños “que afectan a personas o bienes sobre los que se ha contratado un seguro en cualquier compañía de seguros autorizada y siempre que la póliza esté vigente en el momento de producirse los daños y el asegurado se encuentre al corriente del pago de la prima” e hizo hincapié en que los afectados pueden dirigirse tanto al Consorcio como a su aseguradora para reclamar los daños.
VIENTO
En paralelo, subrayó que el Consorcio de Compensación de Seguros especifica que, en el caso de daños por viento, estos los cubrirán las aseguradoras atendiendo a lo que indiquen sus respectivas pólizas o el propio Consorcio en caso de que en el municipio se hayan sufridos vientos con velocidades superiores a los 120 kilómetros por hora.
“La entidad también señala que los usuarios pueden dirigirse a su aseguradora o al propio Consorcio para reclamar igualmente estos daños y que será el propio organismo quien hará público el listado de municipios donde las rachas de viento superaron los 120 kilómetros por hora para determinar a quien corresponde la indemnización”, apostilló.
En cuanto a la documentación a aportar, Facua recomendó a los usuarios que aporten como documentación fotografías de todos los desperfectos, fotocopia de la póliza de seguro, condiciones generales y particulares de la misma y el recibo de estar al corriente del pago del seguro, además de presupuestos y facturas de reparación de los daños.
“El organismo indica que, entre otra documentación, deben aportarse los datos de la póliza, los del asegurado y de quien presenta la reclamación y los datos bancarios para el pago de la indemnización”, agregó, al tiempo que destacó que el Consorcio permite gestionar la reclamación a través de su página web, por teléfono o por escrito a la Delegación Territorial del organismo que corresponda.
NO TOCAR DESPERFECTOS
Asimismo, juzgó “recomendable” el hecho de “conservar o no tocar los desperfectos hasta que acuda un perito del Consorcio para revisar los daños”. “Si algún organismo público requiriera al afectado realizar alguna acción como apartar un vehículo de algún camino, es recomendable solicitar un certificado, acta notarial u otro documento oficial donde quede recogido el estado real de los daños padecidos”, resolvió, al tiempo que detalló que, una vez presentada la reclamación ante el Consorcio, el organismo debe enviar un perito y procederá a compensar por los daños sufridos.
Por último, en relación a la pérdida de servicios a causa del temporal, confirmó a aquellos usuarios que hayan podido sufrir la cancelación o pérdida de algún servicio contratado a causa del temporal, que pueden acudir a la asociación para que “valore su caso concreto y emprenda las acciones que sean necesarias en defensa de sus derechos”.
(SERVIMEDIA)
04 Feb 2026
MJR/gja


