Accidente trenes

Facua recuerda que las compañías ferroviarias deben pagar las indemnizaciones europeas si eliminan compromisos de puntualidad

MADRID
SERVIMEDIA

Facua-Consumidores en Acción advirtió este jueves de que las tres compañías de tren que operan en España, Renfe, Iryo y Ouigo, deben abonar las indemnizaciones por retrasos que establece la normativa europea si eliminan sus compromisos de puntualidad por las limitaciones de velocidad que ha impuesto Adif en determinados trayectos de alta velocidad.

Así lo precisó en un comunicado en el que explicó que esta eliminación solo afectaría a los billetes que venda a partir de entonces, ya que tendrían que seguir cumpliendo sus compromisos para los comercializados con anterioridad.

En este sentido, subrayó que Iryo ha decidido dejar de aplicar "las políticas habituales de compensaciones por retraso" en los billetes comprados a partir del 28 de enero en los trayectos entre Madrid y Barcelona y Madrid y Valencia, debido a que las limitaciones temporales de velocidad pueden provocar que los trayectos sufran "retrasos ajenos a la responsabilidad del operador".

Facua aseveró que estas políticas que ha suspendido Iryo son las propias que la compañía suscribe con sus clientes y que, en caso de un retraso de más de 60 minutos, implican el abono del 50% del billete y si es superior a 90 minutos, del 100%.

Tras admitir que tanto Iryo como las otras dos compañías ferroviarias pueden modificar sus políticas propias de indemnizaciones en caso de cancelaciones y retrasos, indicó que siguen estando obligadas a cumplir con los “compromisos mínimos” que establece el Reglamento (UE) 2021/782 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril.

REGLAMENTO

A este respecto, confirmó que el artículo 19 de la normativa señala que en caso de un retraso de entre 60 y 119 minutos se deberá indemnizar al pasajero con el 25% del precio del billete, que asciende al 50% si el retraso es igual o superior a los 120 minutos.

“Esta indemnización está condicionada a que la compañía ferroviaria no le haya reintegrado directamente el importe completo del billete, tal y como recoge el citado artículo”, abundó.

En paralelo, argumentó que las limitaciones de velocidad que ha implementado Adif como consecuencia de la investigación del accidente ocurrido en Adamuz el pasado 18 de enero no se pueden considerar dentro de las excepciones que contempla la normativa europea y que eximirían a las compañías de entregar estas indemnizaciones.

Por último, la asociación hizo hincapié en que las compañías ferroviarias disponen de un mes para entregar la indemnización a partir de la presentación de la solicitud por parte del viajero y en que, aunque el abono se puede hacer en forma de "vales u otros servicios", deberá hacerse en efectivo si así lo pide el afectado.

(SERVIMEDIA)
29 Ene 2026
MJR/clc