Huelga en Iberia

Facua recuerda a los pasajeros que han perdido su maleta durante la huelga de Iberia que tienen derecho a compensación

MADRID
SERVIMEDIA

Facua-Consumidores en Acción recordó este lunes a los pasajeros que hayan podido sufrir la pérdida, el retraso en la entrega o daños en su equipaje durante la huelga de trabajadores de tierra de Iberia que tienen derecho a compensaciones.

Así lo precisó en un comunicado en el que explicó que, si al llegar al destino el equipaje no aparece, “no se debe abandonar el aeropuerto sin formular la reclamación a la aerolínea”.

Además, subrayó que si los afectados deben comprar determinados productos como ropa o artículos de aseo durante el tiempo de espera hasta su entrega podrán reclamar su importe posteriormente a la compañía “como parte de las indemnizaciones”.

En primer lugar, ante el “retraso, pérdida o destrucción” del equipaje, Facua recomienda a los usuarios que, “en el mismo momento de encontrarse con esta problemática” se dirijan “inmediatamente” a los mostradores de la aerolínea con la que se contrató el viaje o la empresa de handling si la primera no tiene oficinas en el aeropuerto y pedir el llamado Parte de Irregularidad de Equipaje (PIR, por sus siglas en inglés), documento que recoge por escrito “que existe una incidencia”.

“El PIR es de gran importancia, ya que muchas compañías aéreas no atienden a reclamaciones sobre el equipaje si los usuarios no lo presentan. Por tanto, no se debe abandonar el aeropuerto sin una copia del mismo”, sentenció.

VUELO NACIONAL

En paralelo, puntualizó que, a la hora de presentar reclamación por esta “problemática”, hay que “distinguir” si el vuelo es nacional o si tiene “algún elemento internacional”, esto es, si tiene origen o destino fuera de las fronteras o si hace escala en algún país.

“Esto es así porque las normativas de aplicación difieren según el vuelo”, advirtió, para indicar que en el primero de los casos resultará de aplicación la Ley de Navegación Aérea española, mientras que para el segundo “entra en consideración” el Convenio de Montreal, del que España es firmante.

Por lo que respecta a los vuelos nacionales, la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea establece que el transportista “responderá únicamente de la pérdida, sustracción o deterioro del equipaje que se le haya entregado para su custodia”.

Esta ley también fija que las compensaciones por pérdida o avería (daños) son de hasta 500 Derechos Especiales de Giro (DEG) por bulto, una unidad definida por el FMI cuya equivalencia fluctúa y, según Facua, actualmente se sitúa en 1,22 euros. En el caso de retraso en la entrega, se podrá indemnizar “hasta el límite de una cantidad equivalente al precio del transporte”.

“Dentro de estos límites de indemnización, los usuarios también pueden pedir que les reembolsen los productos de primera necesidad que hayan tenido que comprar como consecuencia de no haber recibido su equipaje o haberse demorado su entrega”, abundó.

En este sentido, aconsejó a los usuarios que “no demoren” la presentación de la reclamación, ya que dicha normativa establece que deben formalizarse por escrito ante el transportista u obligado “dentro de los diez días siguientes al de la entrega, o a la fecha en que debió entregarse”.

VUELO INTERNACIONAL

En el caso de los vuelos internacionales, el Convenio de Montreal determina un límite superior de indemnización de 1.288 DEG en el caso de daños, pérdida o retraso en la entrega del equipaje.

En este punto, Facua recordó que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, además, interpretó que también se pueden reclamar “daños morales” por “incumplimiento” del contrato de transporte debido a estas circunstancias, indemnización que también debe “estar dentro” del límite total de 1.288 DEG. Como “excepción”, si el usuario realizó una Declaración Especial de Valor de Entrega del equipaje, podría compensarse hasta con el valor del importe declarado.

Al igual que los vuelos nacionales, los usuarios de vuelos internacionales también podrán pedir el reembolso de los productos que hayan tenido que adquirir como consecuencia de “no disponer de su equipaje por pérdida o retraso en la entrega”.

El mismo convenio advierte de que, en el caso de averías, debe hacerse la reclamación inmediatamente después y hasta siete días como máximo, mientras que en retrasos recoge un tiempo máximo de 21 días desde el momento de la entrega. “A partir de los 21 días de retraso, o desde que la aerolínea así lo comunique, se considerará que lo que existe es una pérdida del equipaje”, agregó.

(SERVIMEDIA)
08 Ene 2024
MJR/gja