Filesa: Reacciones a la polémica sobre competencias judiciales (3) ------------------------------------------------------------------
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Jesús Santaella, profesor de Derecho Admiistrativo y diputado séptimo de la Junta de Gobierno del Colegio de Gobierno de Abogados de Madrid, considera que subsisten las razones por las que en su día el Tribunal Supremo asumió las competencias del "caso Filesa", a pesar de la disolución de las Cortes.
"Es precisamente la condición de aforado en el momento de producirse los hechos, lo que, a mi modo de ver, determina la competencia del órgano instructor y enjuiciador en su día.
Está claro que en materia de suplicatorios del Tribunal Supreo a las Cámaras Legislativas, las disposiciones de principio de siglo contenidas en la Ley de Causas Especiales de 1912 subsisten y, de hecho, las peticiones del Tribunal Supremo se siguen rigiendo por esas normas cuya vigencia ha sido invocada por la presidencia de las mismas Cortes".
(SERVIMEDIA)
15 Abr 1993
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