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Fiscalía y Abogacía del Estado rechazan expulsar a la acusación popular de la causa sobre las joyas de Zapatero

MADRID
SERVIMEDIA

La Fiscalía y la Abogacía del Estado han rechazado el recurso interpuesto por la defensa del expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero para excluir a las acusaciones populares de la causa sobre las joyas encontradas en su despacho.

La defensa del que fuera jefe del Ejecutivo socialista pidió expulsar a estas acusaciones por entender que "los hechos y delitos investigados tienen una naturaleza y alcance radicalmente distinto a los de la pieza principal”.

La Fiscalía se opone a la petición al considerar que "lo que pretende el recurrente es cerrar el paso al ejercicio de la acción popular antes de llegar siquiera a conocer con certeza la calificación jurídica del delito objeto de esta pieza".

Además, recuerda que todavía se desconoce cuál será la posición definitiva del Ministerio Público y de la acusación particular ante una eventual apertura de juicio oral.

Esta pieza separada se abrió para investigar el “hallazgo de unas joyas de altísimo valor" en una caja fuerte situada en el despacho del expresidente, según relata la fiscal Elena Lorente en su escrito. Se investiga si la posesión de esas joyas puede suponer la comisión de un delito fiscal o uno de contrabando.

DEFENSA DE LA ACCIÓN POPULAR

Anticorrupción afea a Zapatero que intente “cerrar el paso al ejercicio de la acción popular antes de llegar siquiera a conocer con certeza la calificación jurídica del delito objeto de esta pieza".

Añade que la calificación de los presuntos delitos "es, en todo caso, provisional" y esgrime que existirá una calificación definitiva diferente "dependiendo de los hechos nuevos que se vayan conociendo, tanto justificados por la defensa como fruto de las indagaciones que se consideren necesarias practicar en la causa".

También la Abogacía del Estado, en representación de la Agencia Tributaria, considera que "no procede oponerse a la personación de una acusación popular en el procedimiento, aun cuando la AEAT ostente la condición de perjudicada directa y se encuentre personada ejerciendo la acusación particular".

Tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado coinciden en que la presencia de la Agencia Tributaria como perjudicada no impide la actuación de la acusación popular durante la fase de instrucción.

INTERÉS GENERAL

A juicio de la Abogacía del Estado, los presuntos delitos fiscales conforman la "dimensión pública" del bien jurídico protegido, lo que, a su entender, "justificaría que ciudadanos o entidades legitimadas puedan promover la acción penal desde la perspectiva del interés general".

En ese sentido, el Ministerio Público indica que "cuando hay un perjudicado concreto que puede ejercer la acción particular", en este caso la Agencia Tributaria, "el rol de las acusaciones populares puede quedar blindado al llegar al eventual caso de solicitud de sobreseimiento provisional por el fiscal y por la acusación particular".

"Pero una cosa es el alcance de actuación de las acusaciones populares en ese estadio procesal y otra cosa diferente considerar no legitimada a la acusación popular en la incipiente fase de instrucción en que nos hallamos", indica.

(SERVIMEDIA)
13 Jul 2026
SGR/nbc