Fiscalía
La Fiscalía General tacha la condena a García Ortiz de “hecho grave” e inédito”
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La Fiscalía General del Estado señala, en su Memoria correspondiente a 2025, que la condena al anterior responsable de esta institución, Álvaro García Ortiz, por el delito de revelación de datos reservados ha sido un “hecho grave” e “inédito”.
En este balance, el órgano que ahora dirige Teresa Peramato dedica un apartado específico a la condena a García Ortiz, algo que se incluye dentro del capítulo de ‘Inspección Fiscal’. El apartado sobre esta condena tiene por encabezamiento ‘Un hecho grave que merece particular atención. La condena penal del Fiscal General del Estado y sus efectos sobre el estatus profesional del fiscal de carrera”.
Se explica que en 2025 se produjo el “hecho inédito” de que García Ortiz fue condenado por el Tribunal Supremo como autor de un delito de revelación de datos reservados a la pena de multa de 12 meses con una cuota diaria de 20 euros e inhabilitación especial para el cargo fiscal general por tiempo de dos años. La condena tiene que ver con la revelación de un correo del abogado del novio de la presidenta madrileña, Isabel Díez Ayuso.
“NO ERA CONSTITUTIVO DE DELITO”
En la Memoria se indica que, durante la instrucción, la Fiscalía mantuvo que los hechos de los que se acusaba a García Ortiz “no eran constitutivos de delito”, por lo que interesó formalmente la libre absolución.
Tras dictarse la sentencia condenatoria, la Fiscalía manifestó su disconformidad jurídica promoviendo un incidente de nulidad de actuaciones y, tras ser desestimado, interponiendo un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
También se afirma que la Inspección Fiscal y el decreto de 23 de diciembre de 2025 de la Fiscalía General del Estado estimaron que la condena al predecesor de Peramato no conllevaba la pérdida de la condición de fiscal de carrera.
Se añade que se considera que la pérdida de la condición de miembro de la carrera requiere la imposición de una pena privativa de libertad superior a seis meses, la cual no fue impuesta en la sentencia al tratarse únicamente de una pena de multa e inhabilitación.
(SERVIMEDIA)
10 Sep 2026
NBC/gja/pai


