Tribunales
La Fiscalía no acusará a Íñigo Errejón por delito sexual por falta de indicios de delito
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La Fiscalía Provincial de Madrid ha remitido un escrito al juzgado de instrucción número 47 de Madrid en el que indica que no acusará al exportavoz de Suma Íñigo Errejón por un delito sexual contra la actriz Elisa Mouliáa, al entender que los indicios delictivos no son suficientes para sostener la acusación y pide el archivo de la causa.
En su escrito impugna el recurso presentado por Íñigo Errejón frente al auto de continuación de las actuaciones para el trámite del procedimiento abreviado. Sostiene la Fiscalía que el auto, aun cuando resulta completamente ajustado a derecho por cumplir la finalidad prevista y detallar los indicios sobre los que se funda, éstos “resultan insuficientes como para formular escrito de acusación y por dicho motivo se ha interesado el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones”.
Este primer escrito está dirigido al juzgado 47 pero lo tiene que resolver la Audiencia Provincial. En un segundo escrito fechado el 11 diciembre el Ministerio Públic interesa el sobreseimiento provisional de las actuaciones dirigidas contra el político por la presunta comisión de un delito de abuso sexual "toda vez que practicadas cuantas diligencias de instrucción se han considerado necesarias para el esclarecimiento de los hechos no ha quedado suficientemente justificada la perpetracion del delito".
“Si bien la denunciante ha manifestado que se sintió cohibida y que en realidad no quería una relación sexual en los términos que finalmente se desarrolló, declaración a la que damos plena veracidad, entendemos que lo que no ha quedado acreditado es que el denunciado fuera consciente por los hechos anteriores y por la forma en la que actuó la denunciante, que la relación no fuera deseada y aceptada por la misma, y cuando ésta expresamente así se lo expuso, lo que ocurrió en dos ocasiones y hasta en dos ocasiones y en dos momentos distintos, cesó en su acción”, señala la Fiscalía.
(SERVIMEDIA)
17 Dic 2025
SGR/gja


