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La Fiscalía recurre la exposición razonada de García-Castellón al Supremo para que investigue a Puigdemont

MADRID
SERVIMEDIA

La Fiscalía de la Audiencia Nacional (AN) ha interpuesto recurso contra el acuerdo del titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 de elevar exposición razonada a la Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS) sobre la posible responsabilidad penal del expresidente de la Generalitat y actual europarlamentario, Carles Puigdemont, en la causa ‘Tsunami Democrátic’.

A los argumentos ya recogidos en el recurso de apelación directo interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el auto de 6 de noviembre, el fiscal añade que la resolución del citado recurso está aún pendiente y que aún no se ha elevado a la Sala, y la flagrante contradicción en que incurre la citada remisión al Tribunal Supremo con auto ya recurrido.

El juez Manuel García-Castellón elevó ayer una exposición razonada al Supremo (TS) para que investigue por un delito de terrorismo en la causa de ‘Tsunami Democratic’ al expresidente de la Generalitat y miembro del Parlamento Europeo Carles Puigdemont, a la dirigente de ERC Marta Rovira y a otras diez personas.

En su exposición razonada, el magistrado señala que para el esclarecimiento de los hechos es necesaria la práctica de diligencias de investigación que no puede practicar por estar aforados Puigdemont y el diputado del Parlamento de Cataluña Rubén Wagensberg. El magistrado imputa a Puigdemont y a Rovira un delito de terrorismo.

El escrito del magistrado al Supremo señala que Carles Puigdemont se situaría en el “vértice” más alto de la organización de Tsunami Democratic y añade que su posición como expresidente y líder desde Bruselas del independentismo le confiere “una posición de autoridad incuestionable”.

La Fiscalía recurrió el auto del juez García-Castellón por entender que los indicios para imputar por terrorismo al expresidente catalán son “insuficientes”. El Ministerio Público presentó recurso de apelación ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional contra el auto del titular del Juzgado Central de Instrucción número 6.

El fiscal considera que las actuaciones llevadas a cabo en el marco de las diligencias incoadas hace cuatro años “no han arrojado elementos que permitan sostener la existencia de una organización o grupo criminal, ni tampoco su carácter terrorista que es lo que justificaría la competencia de la Audiencia Nacional”.

Considera, además, que en los hechos recogidos en la causa no se han acreditado jerarquías, ni distribución de funciones entre los investigados, ni la existencia de un órgano directivo, ni tampoco la perpetración concertada de diferentes hechos delictivos, requisitos necesarios, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, para encontrarnos ante una organización criminal.

(SERVIMEDIA)
22 Nov 2023
SGR/clc