ETA

La Fiscalía recurre el tercer grado de Parot y pide suspenderlo por considerarlo prematuro

MADRID
SERVIMEDIA

La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha recurrido la progresión a tercer grado penitenciario del preso etarra Henri Parot y ha pedido que se revoque al considerar que la decisión del Gobierno vasco resulta "prematura en el momento actual" y "no se ajusta plenamente a los criterios legales que rigen la clasificación penitenciaria", además de solicitar que quede en suspenso mientras se resuelve.

Según informó este miércoles el Ministerio Público, el recurso se ha presentado ante el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria y se dirige contra la resolución de la Consejería de Justicia del Gobierno Vasco que acordó esa progresión. Será ese juzgado el que deba pronunciarse ahora sobre la clasificación del interno y sobre la suspensión pedida.

El tercer grado es el escalón penitenciario que permite el llamado régimen de semilibertad, con salidas del centro. Parot cumple ahora condena bajo la modalidad flexible del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, una fórmula intermedia que combina elementos de distintos grados y que la acusación pública considera adecuada para su situación actual.

La Fiscalía sostiene que el tiempo transcurrido desde que se aplica ese régimen "es todavía insuficiente para considerar plenamente consolidados los factores" que permitirían dar el paso al tercer grado. Por eso interesa la revocación de la progresión acordada y, como medida inmediata, "la suspensión cautelar de la resolución recurrida mientras se resuelve el recurso".

"EVOLUCIÓN FAVORABLE"

El escrito no niega los avances de Parot. Al contrario, reconoce expresamente "la evolución favorable del interno durante el cumplimiento de la condena", el "correcto desarrollo" de la modalidad flexible del artículo 100.2, "la ausencia de incidencias" y "la existencia de apoyo social y familiar", elementos todos ellos apreciados en la trayectoria penitenciaria del condenado.

La acusación pública entiende que esos avances existen, pero que aún no están asentados lo suficiente como para justificar el salto a un régimen que implica salidas regulares del centro penitenciario y una autonomía sensiblemente mayor que la actual.

El recurso subraya además que la clasificación penitenciaria debe apoyarse en "una valoración individualizada y global de todas las circunstancias concurrentes". Entre ellas cita tres: la evolución tratamental, es decir, la respuesta al programa de tratamiento; el historial delictivo del penado; y el pronóstico de reinserción social que quepa formular sobre él.

Aplicado ese criterio, la Fiscalía recuerda "la extraordinaria gravedad de los delitos" por los que fue condenado Parot, vinculados a su integración en la organización terrorista ETA y a múltiples acciones terroristas que causaron la muerte de un alto número de personas, además de numerosos heridos. Ese historial pesa en la valoración global que reclama el escrito.

REVOCACIÓN Y SUSPENSIÓN

La conclusión del Ministerio Público es que no hace falta acelerar. La situación actual de cumplimiento mediante el artículo 100.2, argumenta, "permite continuar observando la evolución del penado y consolidar los avances apreciados sin necesidad de anticipar en este momento el acceso al tercer grado".

Por ello, la Fiscalía pide la revocación de la progresión acordada por la Administración penitenciaria vasca y, mientras el juzgado decide, la suspensión cautelar de esa resolución, de modo que el interno permanezca entretanto en el régimen que tiene asignado.

Corresponde ahora al Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria resolver el recurso. Su decisión determinará si Parot accede al régimen de semilibertad propio del tercer grado o si continúa, como pide la acusación pública, bajo la modalidad flexible del artículo 100.2 hasta que su evolución se considere plenamente consolidada.

(SERVIMEDIA)
16 Sep 2026
NBC/clc