Extranjería
La Fiscalía subraya la "posición extremadamente restrictiva" de Marruecos en los procesos de expulsión de migrantes con procesos penales
- El reino alauita "solo acepta la repatriación si el interesado presenta pasaporte original en vigor, documento que muchos penados ocultan deliberadamente"
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La Fiscalía General del Estado subrayó este jueves el "déficit de documentación y la limitada colaboración consular" que frustra los procesos de expulsión de migrantes incursos en procedimientos penales y señaló entre los obstáculos existentes la "posición extremadamente restrictiva" de Marruecos.
Así consta en la Memoria de 2025 presentada esta mañana durante el acto oficial de Apertura del año judicial, que presidió el rey Felipe VI acompañado del ministro de Justicia, Presidencia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños.
El documento, recogido por Servimedia, pone de manifiesto que un año más esa falta de colaboración consular "se erige como el principal factor de frustración de expulsiones".
En concreto, enumera los avisos trasladados por las Fiscalías de Sevilla, Islas Baleares, Valencia, Murcia y Zaragoza en relación a la colaboración de los consulados de Marruecos y Argelia, de los que dicen "mantienen una posición extremadamente restrictiva".
"Marruecos solo acepta la repatriación si el interesado presenta pasaporte original en vigor, documento que muchos penados ocultan deliberadamente y, Argelia, por su parte, prácticamente no documenta expulsiones, hasta el punto de que en algunas provincias esta vía se considera materialmente inviable", reconoce.
Pese a esta denuncia, la Memoria recaba también el ejemplo de la Fiscalía de Segovia que "constituye un caso excepcional dentro del panorama nacional: de 16 solicitudes de expulsión, 14 fueron autorizadas y 13 de ellas llegaron a ejecutarse efectivamente, demostrando que, cuando los elementos administrativos y documentales confluyen adecuadamente, la expulsión sigue siendo una herramienta eficaz".
Señala también el informe que entre las causas que "comprometen la eficacia" de la expulsión de los extranjeros incursos en procedimientos penales están "el colapso que sufren los órganos judiciales, la no localización del investigado o penado, la no resolución en sentencia de la expulsión y su retraso a la fase de ejecución, la existencia de otras responsabilidades penales pendientes, o simplemente, que el órgano sentenciador no comunica a la autoridad gubernativa puntualmente el fallo condenatorio".
(SERVIMEDIA)
10 Sep 2026
MAG/pai


