Educación

FSIE aplaude que el Supremo permita el permiso de lactancia como días acumulados y una excedencia posterior

MADRID
SERVIMEDIA

La Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza (FSIE) aplaudió este miércoles que el Tribunal Supremo en su sentencia 339/2024, de 22 de febrero de 2024 se haya pronunciado a su favor en el Conflicto Colectivo iniciado en Baleares, permitiendo el disfrute del permiso de lactancia, en su modalidad de días acumulados, y posterior excedencia o permiso no retribuido "sin solución de continuidad".

Según precisó el sindicato, se trata de trabajadores que el día siguiente a finalizar el permiso de lactancia acumulado en jornadas completas inician, a continuación, y de forma ininterrumpida, un período de excedencia o permiso no retribuido.

FSIE explicó en una nota que la Consejería de Educación de las Islas Baleares restringía "de facto" que los trabajadores que hubieran disfrutado del permiso de lactancia en su modalidad de días acumulados pudieran disfrutar a continuación y sin solución de continuidad una excedencia o permiso no retribuido. En estos casos, la Consejería procedía a retirar la financiación de la nómina y Seguridad Social de los trabajadores y sus sustitutos durante el periodo de lactancia acumulado en jornadas completas, lo que limitaba el ejercicio de este derecho de conciliación, al no retribuir el mismo.

Ante esta situación, FSIE de las Islas Baleares presentó demanda de Conflicto Colectivo que, estimada inicialmente por el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, fue finalmente confirmada por el Tribunal Supremo.

La sentencia "reconoce el derecho del profesorado de la enseñanza concertada de las Islas Baleares del convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos a disfrutar la acumulación de lactancia y posteriores períodos de excedencia o permisos no retribuidos, aunque el hijo tenga menos de nueve meses, sin limitación o detracción económica".

"Si bien es cierto que la sentencia hace referencia y se pronuncia sobre esta materia teniendo en cuenta el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 41 del VI Convenio Colectivo de enseñanza concertada y en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Islas Baleares, los argumentos esgrimidos podrán ser de aplicación en otros supuestos similares en los que se restrinja o impida esta posibilidad de disfrute continuado de permisos y/o excedencia", concluyó la federación.

(SERVIMEDIA)
13 Mar 2024
AHP/clc