Galicia
La futura Ley de lucha contra los incendios forestales de Galicia priorizará la protección de la población
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
El Consejo de la Xunta de Galicia analizó en su reunión de hoy un informe de la Consejería de Medio Rural sobre el anteproyecto de Ley de lucha contra los incendios forestales de Galicia (Llcif), antes de su remisión para consulta al Consejo Forestal de Galicia, cuya reunión está prevista para mañana martes. La futura normativa prioriza reforzar la protección de la población y la gestión integral del territorio.
El presidente del Gobierno autonómico, Alfonso Rueda, recordó que actual legislación sobre incendios forestales "tiene casi 20 años" y "hace falta actualizarla y adaptarla a los nuevos tipos de fuegos, así como a los avances que hubo tanto en la lucha como en la prevención de incendios".
En esta línea, el presidente destacó que se va a pasar "de un modelo de prevención más o menos homogéneo para toda la comunidad a tener en cuenta medidas según el nivel de riesgo de cada zona o las características de los terrenos".
"La futura ley va a marcar un antes y un después. Supone caminar hacia una gestión integral del territorio", añadió la consejera de Medio Rural de la Xunta, María José Gómez, quien explicó que la normativa seguirá el proceso de tramitación habitual, con el objetivo de "remitirla lo antes posible ante el Parlamento".
De este modo, tal y como explicó Rueda, el anteproyecto introduce mejoras sustanciales tanto en la protección de la población y sus bienes como en la operatividad de los servicios de extinción, pasando de un modelo de defensa reactiva a uno de lucha integral y gestión estratégica del territorio. “Se apuesta por una prevención basada en el riesgo, la vulnerabilidad, la estructura del territorio, la diversificación de las masas forestales, la gestión del paisaje, la autoprotección y la creación de discontinuidades estratégicas del combustible”, aseveró.
El texto legal incorpora nuevos conceptos, caso de la interfaz urbano-forestal, que se define como aquel terreno urbano, de núcleo rural o urbanizable con cubierta vegetal colindante con el monte. En esta interfaz, se establece que la aplicación de los criterios para la gestión de la biomasa y la retirada de especies será de directa aplicación y no subsidiaria, como así prevé la ley vigente en defecto de la ordenanza municipal.
Asimismo, se potencian instrumentos como los paisajes mosaico o cortafuegos. En el primero caso, se busca crear discontinuidades estratégicas de combustible mediante la configuración productiva del territorio, y en el segundo, establecer áreas delimitadas en puntos estratégicos (corredores, ejes de sierra) para frenar grandes incendios mediante la implantación de actividades agroganaderas o plantación de frondosas autóctonas.
La delimitación de las zonas estratégicas de gestión se afrontará en la planificación del sistema de lucha contra los incendios forestales de Galicia. En particular, la ley contempla como contenido del plan anual de lucha contra los incendios forestales una zonificación del territorio, señalando las zonas de alto riesgo de incendio forestal y las zonas estratégicas de gestión, así como las áreas de actuación singularizada y, de ser el caso, los paisajes cortafuegos. El Mapa de riesgo de incendios forestales constituirá una herramienta que servirá de base para tal planificación.
GESTIÓN DE BIOMASA
La futura ley recoge también la posibilidad de duplicar las distancias de gestión de biomasa en zonas estratégicas, tanto en las denominadas fajas primarias (de protección de infraestructuras como carreteras o líneas eléctricas) como en las secundarias (núcleos de población y edificaciones), en lugares donde el comportamiento del fuego sea especialmente peligroso.
Asimismo, cuando el índice de riesgo diario de incendio forestal (Irdi) sea muy alto o extremo, se establece la suspensión automática de todas las autorizaciones de quema, se prohíbe su utilización en áreas recreativas y se refuerza la revocación automática de los permisos sobre el lanzamiento de artefactos pirotécnicos. También, con la misma situación del Irdi, se limita el uso de maquinaria que genere chipas de 12 a 18 horas, excepto que cuente con un vigilante dedicado y un vehículo con cuando menos 400 litros de agua y equipo de extinción.
Por otra parte, se dota a los agentes de la autoridad (forestales, ambientales o de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado) de la potestad de dictar órdenes verbales de ejecución inmediata in situ, como el desalojo de áreas recreativas o el cierre de caminos ante un peligro inminente, sin esperar a trámites administrativos.
PROTECCIÓN PUNTOS DE VIGILANCIA Y AGUA
Otra medida novedosa tiene que ver con la protección estratégica de puntos de vigilancia y agua. Así, la red de puntos de agua se declara infraestructura de seguridad estratégica, garantizando el acceso a cualquier servicio de emergencia, obligando a los ayuntamientos a instalar tomas compatibles en sus redes municipales y prohibiendo cualquier uso del agua almacenado que no sea la extinción de incendios. Al tiempo, se prohíbe cualquier construcción o plantación en un radio de 50 metros alrededor de los puestos de vigilancia.
También en el campo preventivo, se obliga a las nuevas instalaciones industriales y gasolineras en terrenos agroforestales o en la interfaz urbano-forestal a disponer de una red perimetral de hidrantes para su autoprotección y tomas de agua homologadas. Se añade al régimen sancionador, como infracción muy grave, la falta de esta red obligatoria.
En el campo de la colaboración con otras administraciones y entidades, se promueve la cooperación activa de asociaciones y comunidades de montes en la vigilancia y detección y se regulan las subvenciones en especie a los entes locales, para que puedan adquirir vehículos y equipos. Asimismo, se autoriza la concesión directa de ayudas por razones de interés público, social y humanitario en el caso de incendios extraordinarios.
(SERVIMEDIA)
21 Sep 2026
DSB/clc


