GALICIA RECURRE AL TC A LEY DEL SECTOR ELÉCTRICO QUE DELEGA EN EL ESTADO LA COMPETENCIAS SOBRE LA RED PRIMARIA
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El Cosnejo de la Xunta acordó hoy interponer un recurso de inconstitucionalidad contra el artículo único, puntos 8 y 9, de la Ley del Estado 17/2007 del 4 de julio, por la que se modifica la Ley 54/1997, del 27 de noviembre, del sector eléctrico, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva europea 2003/54/CE sobre las normas comunes del mercado interior de la electricidad.
El Goberno gallego considera que la modificación que la Ley 17/2007 hace de los artículos 3.2.la) y 3.3.c) del texto anterior "no es respetuosa" con el esquema constitucional y estatutario de distribución de competencias en materia de energía eléctrica, al desplazar hacia el Estado la competencia para la autorización de todas las instalaciones de transporte primario.
Para resolver la discrepancia entre la comunidad autónoma y el Estado, en septiembre de 2007 la Comisión Bilateral de Cooperación acordó designar un grupo de trabajo. En la reunión que mantuvo este grupo el pasado 27 de febrero, el Estado defendió la literalidad del texto de la Ley, no aceptando la solicitud de la comunidad autónoma y sin acercar alternativas para la solución de las discrepancias, según reza el acuerdo.
La Xunta y su Consejería de Innovación e Industria decidieron, por tanto, continuar los trámites para la interposición del recurso de inconstitucionalidad.
Según el artículo 149.1.25 de la Constitución española, el Estado tiene la competencia para dictar las bases del régimen minero y energético, y le corresponde, además, atendiendo al artículo 149.1.22, la competencia sobre infraestructuras de transporte de energía cuando salgan del ámbito territorial de una comunidad autónoma.
Por su parte, según el Estatuto de autonomía en su artículo 27.13, Galicia tiene las competencias en relación "a las instalaciones de producción, distribución y transporte de energía eléctrica, cuando este transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra provincia o comunidad autónoma".
Asimismo, como recoge el Estatuto en el artículo 28.3, es competencia gallega el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación del Estado en materia de régimen minero y energético.
Por tanto, la Xunta destaca que tanto en la Constitución como en el Estatuto de autonomía, se establece con carácter exclusivo el criterio de la territorialidad como criterio distribuidor de competencias.
(SERVIMEDIA)
03 Abr 2008
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