EL GENERAL GALINDO MANTENDRA SU RANGO Y SU SUELDO, AUNQUE DEFENSA PODRIA SUSPENDERLE EN FUNCIONES

MADRID
SERVIMEDIA

El general Enrique Rodríguez Galindo mantendrá su rango en el escalafón militar, así como su sueldo, a pesar de haber sido cesado en el cargo de asesor del Ministerio del Interior, tras su encarcelamiento por orden del juez Javier Gómez de Liaño, en relación con el 'caso GAL'.

Sin embargo, podría ser suspendido en sus funciones por el ministro de Defensa, de acuerdo con la ley reguladora del régimen del pesonal militar profesional, y sólo si fuera condenado podría ser apartado de la Benemérita.

Fuentes gubernativas solventes indicaron que la suspensión de funciones sólo se adoptará a la vista de la conclusión definitiva del sumario que instruye el juez Gómez de Liaño sobre el 'caso Lasa y Zabala', para no añadir más tensiones en en la Benemérita, institución en la que se aprecia un "ánimo sereno, no exento de preocupación, confiando en la acción de la justicia", según fuentes del propio Cuerpo.

Deacuerdo con el reglamento de la Guardia Civil, para que el auto incondicional de prisión dictado por el juez Gómez Liaño contra el general Rodríguez Galindo tenga consecuencias profesionales para el imputado, será necesario que el Consejo Superior de la Guardia Civil informe, sin carácter vinculante, a los ministros de Interior y de Defensa, quienes podrán decidir suspender en sus funciones al general encarcelado mientras dure esa situación.

La decisión de suspenderlo en funciones la tiene que adoptarel ninistro de Defensa, por la condición de militar del Cuerpo de la Guardia Civil, aunque tiene un amplio margen para decidirlo.

Por tanto, sólo se suspendería de empleo y se le apartaría del Cuerpo si el general Rodriguez Galindo fuera condenado por sentencia firme. Mientras dure la situación de prisión preventiva el general cobra sueldo base y antigüedad, pero no los complementos de destino.

En medios jurídicos se subraya que, en el caso de que el general Rodriguez Galindo fuera condenado por entencia firme, el Gobierno lo podría indultar, previo consenso parlamentario y dictamen jurídico correspondiente que valorara los méritos del general imputado en la lucha frente al terrorismo.

El artículo 102 de la Ley Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional establece que "la situación de suspenso de funciones se podrá acordar como consecuencia de la tramitación de procedimiento judicial que se instruya al militar de carrera o por la incoación de un expediente gubernativo."

El aprtado 2 de dicho artículo señala que "el ministro de Defensa, valorando la gravedad de los hechos imputados,la existencia o no de prisión preventiva, el perjuicio que la imputación infiera al régimen de las Fuerzas Armadas o la alarma social producida, podrá acordar la suspensión en el ejercicio de sus funciones y el cese en su destino del militar inculpado, el cual permanecerá inmovilizado en su escala y empleo en el puesto que ocupe en el escalafón. De igual forma actuará en relación con el militar al qu le sea incoado un expediente gubernativo".

"El tiempo transcurrido en ésta situación", continúa el artículo, "sólo será computable a efectos de trienios y derechos pasivos. En caso de sobreseimiento del procedimiento, sentencia absolutoria o terminación del expediente gubernativo sin declaración de responsabilidad, será puesto en su destino si a su derecho conviniere y recuperará su situación en el escalafón, incluído el ascenso que hubiera podido corresponderle y el tiempo transcurrido le será compuable como tiempo de servicios efectivos".

"La suspensión de funciones no tendrá más efectos que el cese del militar inculpado en el ejercicio de las funciones por un período máximo de tres meses", agrega la norma.

(SERVIMEDIA)
25 Mayo 1996
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