Fiscal
Gestha recuerda que Zapatero debió declarar las joyas cuando las recibió si fueron un regalo o herencia
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
El secretario general de los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), José María Mollinedo, explicó este viernes que si las joyas intervenidas al expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero proceden de una herencia o de un regalo hay que presentar una declaración fiscal en el momento en que se reciben y su correcta imputación temporal es “clave” para determinar la prescripción o las obligaciones tributarias o penales.
Gestha recogió en un comunicado las explicaciones de Mollinedo, que recordó que las joyas u otros bienes de valor relevante deben incluirse en la declaración del Impuesto sobre Sucesiones en caso de herencia, o en el Impuesto sobre Donaciones si se trata de un regalo. La cuota tributaria depende de factores como el importe en la fecha en que se acepta la herencia o regalo, el parentesco de quien se hereda o de quien regala, la escala de gravamen y bonificaciones de la comunidad autónoma o el patrimonio previo del contribuyente.
Mollinedo dijo echar en falta la atribución de los años concretos a los impuestos relacionados con los hechos que van a ser investigados en la pieza separada del caso de Plus Ultra.
En cualquier caso, señaló que la investigación penal estaría condicionada por los plazos de prescripción. En términos generales, si el plazo de declaración de la adquisición de los bienes se produjo antes del 11 de junio de 2021, la responsabilidad penal podría estar prescrita y no se podría investigar. Esta prescripción sería fácil de determinarse con la fotografía, certificado de autenticidad o seguro contratado de las joyas que sea más antiguo.
En el caso del eventual contrabando, Mollinedo señalo que sólo podría existir delito si las joyas las trajo personalmente desde un país tercero y no presentó la declaración aduanera en el primer puerto o aeropuerto de entrada al territorio aduanero común, al superar el importe de las franquicias del régimen de viajeros. En cualquier caso, el eventual delito de contrabando estaría prescrito si el plazo de declaración de la importación fue anterior al 11 de junio de 2021.
Uno de los aspectos que justifica la apertura de la pieza separada es la falta de trazabilidad del origen de los bienes. Mollinedo advirtió de que el expresidente debe acreditar la titularidad, el origen y la fecha de las joyas y en el caso de que no se puedan imputar a los años 2021 hasta 2024, Zapatero no tendría ninguna consecuencia, pues deberá declararlo en el IRPF de 2026 que se presentará entre abril y junio del año que viene.
El secretario general de Gestha también descartó que pueda producirse un delito fiscal por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales porque es un impuesto que recae en el comprador por cada una de las adquisiciones de las joyas.
(SERVIMEDIA)
12 Jun 2026
MMR/clc


