Autónomos
Los gestores administrativos piden “calma” a los autónomos ante los cambios futuros en facturación electrónica y VeriFactu
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
El Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España lanzó este jueves un mensaje de “tranquilidad y claridad normativa”, ante el “aluvión de comunicaciones incompletas” que están recibiendo empresas y autónomos por el nuevo sistema VeriFactu, la factura electrónica y los sistemas informáticos de facturación, ya que son obligaciones diferentes, con calendarios y destinatarios distintos.
“Confundir estos conceptos es el origen del actual desconcierto. No todo es obligatorio aún, ni lo será para todos al mismo tiempo. Lo esencial, por ahora, es mantener la calma, verificar la información y confiar en los profesionales que pueden orientar cada caso”, señaló en un comunicado el presidente de esta institución colegial, Fernando Jesús Santiago.
Este colegio profesional explicó que el sistema VeriFactu todavía no está en vigor, pero marcará un cambio profundo en la forma en que se emiten las facturas en España. Su entrada en vigor está prevista para 2026 —enero para las empresas y julio para los autónomos—, aunque diversas organizaciones profesionales han solicitado su aplazamiento al menos hasta 2027.
Sin embargo, no todos estarán obligados. La norma se aplica únicamente a los empresarios y profesionales que utilicen programas informáticos de facturación integrados, es decir, aquellos que, además de emitir y conservar facturas, procesen la información contenida en ellas para generar directamente libros de IVA, IRPF o contabilidad.
Por el contrario, quienes elaboren sus facturas mediante sistemas simples y no integrados no estarán sujetos a esta obligación. Esto incluye a quienes emiten sus facturas de forma manual o con herramientas básicas, introduciendo los datos de manera individual y conservando una copia impresa o digital, sin enlazar ese documento con programas contables o de gestión. También se mantiene fuera del ámbito de aplicación la facturación tradicional mediante talonarios, plantillas o documentos preimpresos, siempre que no exista procesamiento automatizado de los datos.
Aun así, Hacienda prevé que este sistema acabe extendiéndose como estándar de control tributario. En el futuro, cualquier programa de facturación deberá incorporar un código QR y una firma electrónica, impidiendo alterar o borrar facturas una vez emitidas. Su objetivo es garantizar que el registro sea inviolable y verificable.
“Numerosos profesionales —desde el pequeño taller que entrega una factura impresa, hasta el comerciante que conserva copias físicas o el autónomo que registra sus operaciones en documentos sencillos— no están obligados hoy a cambiar su forma de facturar”, clarificaron los gestores administrativos.
FACTURA ELECTRÓNICA OBLIGATORIA
Por su parte, la factura electrónica obligatoria nace de la Ley 18/2022, de Creación y Crecimiento de Empresas (Ley Crea y Crece). Su objetivo es impulsar la digitalización, combatir la morosidad y eliminar el uso del papel en las relaciones entre empresas y profesionales.
A diferencia de VeriFactu, que regula cómo se generan las facturas, la factura electrónica regula cómo se envían y reciben. Se aplicará únicamente a las operaciones entre empresas y profesionales (B2B), no a las facturas dirigidas a consumidores finales.
Por ahora, esta obligación no ha comenzado, ya que falta el reglamento que desarrollará la ley. Una vez aprobado, las grandes empresas (con facturación superior a 8 millones de euros) dispondrán de un año para adaptarse, y el resto de pymes y autónomos de dos años.
Hasta entonces, solo las facturas dirigidas a las administraciones públicas son electrónicas obligatorias, mediante el formato Facturae, en vigor desde 2015. La futura factura electrónica no afectará a quienes vendan bienes o servicios a particulares, pero sí a quienes trabajen con otras empresas o autónomos. Su implantación supondrá la progresiva desaparición del papel en las relaciones comerciales, con ventajas en trazabilidad, rapidez de cobro y control fiscal.
Por último, el Consejo General recordó que el sistema informático de facturación, la remisión de registros a la Agencia Tributaria (VeriFactu) y la factura electrónica obligatoria son tres obligaciones diferentes, con calendarios y destinatarios distintos.
(SERVIMEDIA)
06 Nov 2025
DMM/gja


