Medio ambiente

El Gobierno acota la navegación de barcos y motos náuticas en el Mar Menor

- Con límites de emisiones, ruido, velocidad y fondeo, y prohíbe descargar desechos

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros aprobó este martes un real decreto que limita la navegación marítima en el Mar Menor para reducir el impacto que provocan buques, embarcaciones y motos náuticas en ese espacio protegido.

El objetivo de la norma, propuesta por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, es contribuir a la protección y recuperación de este ecosistema, de gran importancia medioambiental nacional e internacional.

El Gobierno dio luz verde a esos nuevos límites casi dos semanas después de que la vicepresidenta tercera del Gobierno y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera, y el presidente de la Región de Murcia, Fernando López Miras, firmaran un protocolo de colaboración para crear y regular la Comisión Interadministrativa del Mar Menor con el fin de proteger ese lugar.

El derecho a la protección que se atribuye al Mar Menor implica limitar, restringir y no autorizar las actividades que supongan un riesgo o perjuicio para el ecosistema.

EMBARCACIONES DE RECREO Y MOTOS NÁUTICAS

El real decreto afecta a buques y embarcaciones, incluidos los de recreo y las motos náuticas, y establece límites de emisiones de escape y sonoras, de velocidad y de fondeo. Además, prohíbe las descargas de desechos al mar.

Entre otras medidas, se prevén limitaciones a las emisiones de todos los buques y embarcaciones con una potencia de salida superior a 130 kW y restricciones específicas sobre las emisiones de escape y sonoras de las embarcaciones de recreo o deportivas construidas después de 2006, y de las motos náuticas.

Además, se prohíbe realizar cualquier vertido durante el servicio del buque o embarcación en aguas del Mar Menor y se determinan otras restricciones relacionadas con los límites de velocidad o las áreas de fondeo.

Con respecto a la velocidad, se limita a cinco nudos en las zonas con profundidades inferiores a cuatro metros; tres nudos en los pasillos de salida de buques y embarcaciones, las zonas de fondeo y en los puertos, y 20 nudos en el resto, salvo en los polígonos de velocidad autorizados.

En cuanto a los fondeos, quedan expresamente prohibidos en las zonas de especial protección de la biodiversidad marina, incluidas las praderas de fanerógamas marinas y sobre sustratos rocosos, así como en las zonas con presencia de nacras (‘Pinna nobilis’), las de especial protección para las aves (ZEPA), las destinadas a uso de cultivos marinos, las delimitadas para uso militar y otras que designe la Administración marítima.

(SERVIMEDIA)
30 Ene 2024
MGR/gja