Función Pública

El Gobierno aprueba el anteproyecto de Ley de Administración Abierta para aumentar la transparencia entre los altos cargos públicos

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros aprobó este martes el anteproyecto de Ley de Administración Abierta, que servirá para aumentar los requisitos de transparencia y obligará a publicar las agendas institucionales y viajes de los altos cargos y máximos responsables públicos.

El texto consta de un bloque de transparencia, otro de participación y un tercero de conflictos de intereses.

La transparencia ampliará las obligaciones de publicidad activa de las agendas institucionales y viajes oficiales de los responsables de las administraciones y su sector público institucional, hasta llegar al nivel de subdirectores generales.

También será necesario informar del número y condiciones retributivas del personal eventual, así como de los salarios de los máximos responsables de gabinetes y personal directivo.

Esta será la primera vez en el ámbito de la Administración General del Estado (AGE) en la que se regula un régimen de infracciones y sancionador al personal alto cargo vinculado al incumplimiento de las disposiciones en materia de transparencia, como informó el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública este martes en un comunicado.

De esta forma, también se reforzará al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que tendrá la potestad de imponer multas coercitivas de 600 a 1.000 euros.

El ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, Óscar López, señaló en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que este anteproyecto pretende ser más “ambicioso” a la hora de mantener a España entre las democracias más avanzadas del mundo.

“Especialmente porque la democracia española, como el resto de democracias más avanzadas del mundo, vive la amenaza de un caballo de Troya ultraderechista, la mejor receta que hay es más democracia, más transparencia y más ejemplaridad, desde luego en la Administración General del Estado”, defendió.

CONFLICTO DE INTERESES

El texto introduce por primera vez una definición general de “conflicto de intereses”, que será aplicable a todo el personal público de todas las administraciones, ya que en la actualidad solo existen definiciones en alguna normativa sectorial, como la ley reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración del Estado o en la Ley de Contratos del Sector Público.

Este avance se materializará mediante un registro de abstenciones de todo el personal y de todas las administraciones.

Otra novedad del bloque de conflictos de intereses es la aplicación de un régimen de detección y prevención de conflictos de intereses al personal eventual que presta funciones de confianza o asesoramiento especial.

De esta forma, se atienden las recomendaciones formuladas a España por organismos comunitarios e internacionales, especialmente la OCDE o el Grupo de Estados contra la Corrupción (Greco).

Este régimen de detección y prevención de conflictos de intereses exigirá la idoneidad del personal eventual para el desempeño del puesto público y obligará a publicar su currículum en el Portal de Transparencia de la Administración del Estado.

Estas personas también tendrán que presentar las declaraciones de actividades y de bienes y derechos patrimoniales, tanto en su toma de posesión como al cese.

Este anteproyecto prevé la impartición de formación obligatoria en materia de integridad pública para el personal alto cargo, eventual y personal empleado público.

Asimismo, se contempla la incorporación de un régimen sancionador, ya aplicable para el personal alto cargo, para el personal eventual con funciones de confianza y asesoramiento especial.

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

En el bloque de participación ciudadana, se fomenta su participación a través de instrumentos como las auditorías ciudadanas y los pactos de integridad.

Respecto a las primeras, los ciudadanos podrán participar junto a la Intervención General del Estado y liderados por ella en auditorías sobre actuaciones, políticas o entidades del sector público estatal.

En cuanto a los pactos de integridad, los órganos de contratación del sector público podrán obligar a los licitadores a incluir junto con sus ofertas y como condición para su admisión a la licitación el compromiso de suscribir un pacto de integridad para prevenir y luchar contra la corrupción, así como el compromiso de someterse a una monitorización de todas las fases del procedimiento por las auditorías ciudadanas.

PAPEL DE LOS CÓNYUGES

El ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública precisó que “no está en los planes" la regulación de la figura de la pareja de quien ocupa la Presidencia y sólo se aplicarán estas medidas a los cargos públicos y funcionarios. “Todas las normas afectan a aquel que se le puede exigir, un cargo público o político”, precisó.

López aclaró que la pareja de un presidente, “sea quien sea, en el momento que sea, pasado o futuro, no es un cargo público”, ni tampoco un funcionario público ni cuenta con un sueldo público.

A juicio del ministro, no es exigible conocer la agenda de la pareja de un presidente, si bien están “sometidos a un escrutinio”, y recordó que la exvicepresidenta Soraya Sáenz de Santamaría tuvo que hacer una consulta a la Oficina de Conflictos de Intereses por el trabajo de su marido en Telefónica.

“Las personas de nuestra familia ya están sometidas a un régimen de incompatibilidades. Ya se ven perjudicados sin haber tomado la decisión de ser cargo público o político”, recalcó el ministro.

(SERVIMEDIA)
07 Oct 2025
NFA/clc