Laboral

El Gobierno aprueba la prioridad de los convenios autonómicos sobre los estatales y cumple uno de los puntos pactados con el PNV

- Lo hace en el real decreto-ley de la reforma del subsidio por desempleo

MADRID
SERVIMEDIA

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó este miércoles el real decreto-ley con el que se reforma el subsidio por desempleo y que incluye otras medidas de índole laboral, como la prioridad aplicativa de los convenios colectivos autonómicos frente a los estatales cuando los primeros sean más beneficiosos para los trabajadores.

Esta medida era uno de los puntos pactados con el PNV a cambio de que la formación nacionalista vasca apoyara la investidura de Pedro Sánchez para poder así reeditar el acuerdo de coalición entre PSOE y Sumar.

Para ello, se modifica el artículo 84 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, “al objeto de mejorar la regulación de la negociación colectiva en el ámbito de las Comunidades Autónomas, asegurando la aplicación de los acuerdos o convenios más favorables para las personas trabajadoras”.

Como explica el real decreto, hasta ahora se podía modificar en un convenio autonómico lo establecido en uno de carácter estatal, pero con “importantes condicionantes al dejar esta posibilidad al arbitrio de los propios acuerdos o convenio de ámbito estatal”.

Con la modificación que se introduce se procede a matizar la regulación actual de modo que, manteniéndose los requisitos de que los acuerdos y convenios autonómicos sean suscritos por los sujetos legalmente legitimados y la eventual limitación de regular algunas materias, estos acuerdos y convenios suscritos en el ámbito autonómico tendrán prioridad aplicativa sobre cualquier otro convenio sectorial o acuerdo de ámbito estatal, siempre que dichos convenios y acuerdos obtengan el respaldo de las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora en la correspondiente unidad de negociación.

No obstante, dicha prioridad aplicativa queda condicionada ahora exclusivamente a que la regulación de los convenios o acuerdos autonómicos resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales, de modo que paralelamente se promueva el desarrollo de los ámbitos autonómicos de negociación y los derechos de las personas trabajadoras.

SUBSIDIO

Por otro lado, el real decreto incluye la reforma del desempleo tras una larga y compleja negociación entre los Ministerios de Trabajo y de Economía, en virtud de la cual se aumentará la cuantía de la ayuda hasta los 570 euros durante el primer semestre y hasta los 530 en el segundo, mientras que se permitirá que esta prestación pueda compatibilizarse durante seis meses con la vuelta al mercado laboral. La mayor parte de las novedades de esta ayuda entrarán en vigor a partir de junio de 2024.

De esta forma, se da cumplimiento antes del final de este año a uno de los hitos del componente 23 del plan de recuperación, imprescindible para que España pudiera solicitar a la Unión Europea el cuarto desembolso de los fondos ‘Next Generation-EU’.

La negociación ha sido polémica, pues Díaz acusó en varias ocasiones a Nadia Calviño de querer “recortar” la prestación, ya que el Ministerio de Economía planteaba reducir la duración del subsidio, así como su cuantía. Finalmente esto no sucede y la percepción del nivel asistencial de desempleo se prolongará hasta 30 meses dependiendo de la edad, circunstancias familiares y la duración de la prestación agotada.

La cuantía, vinculada al Indicador Público de Efectos de Rentas Múltiples (Iprem), será del 95% (570 euros mensuales) los seis primeros meses; del 90% los seis meses siguientes y el 80% el resto del período, es decir, los 480 euros actuales.

Eso sí, esta subida del primer año de percepción será aplicable a los nuevos reconocimientos de este subsidio, no a los anteriores. Igualmente, se mantiene el subsidio para mayores de 52 años en su cuantía del 80% del Iprem.

No obstante, si bien es cierto que no se reduce la cuantía del subsidio como planteaba Economía, Trabajo ha cedido parte de la subida que quería aplicar, ya que, por ejemplo, la cartera de Yolanda Díaz planteaba que la ayuda fuera de hasta 660 euros durante el primer semestre.

Con la reforma, se reducen a dos los supuestos de acceso general: el subsidio por agotamiento y por cotizaciones insuficientes. Se conserva, además, el subsidio de mayores de 52 años. Asimismo, se unifican los requisitos de acceso a la Renta Agraria y al subsidio de trabajadores eventuales del Sistema Especial Agrario, sobre el cómputo recíproco de cotizaciones del Plan de Fomento del Empleo Agrario (Profea), lo que simplifica los requisitos de acceso y la gestión de estos subsidios específicos. Eso sí, se manera transitoria, se mantienen los derechos reconocidos con la normativa anterior hasta su extinción.

Además, la norma también prevé facilitar la transición hacia la protección social cuando la persona beneficiaria no se reincorpore al mercado laboral.

Al mismo tiempo, se amplía el acceso al subsidio de agotamiento de la prestación por desempleo, al permitir el acceso a los menores de 45 años sin responsabilidades familiares y se unifica la duración de este subsidio en los casos de tener responsabilidades familiares con independencia de la edad en el momento de agotar la prestación. También se podrán acoger al subsidio de cotizaciones insuficientes quienes acrediten periodos cotizados inferiores a seis meses y carezcan de responsabilidades familiares.

Igualmente, en contra de lo que sucedía hasta ahora, se reconoce el derecho al subsidio asistencial por desempleo a los trabajadores eventuales agrarios y a las personas trabajadoras transfronterizas de Ceuta y Melilla.

SIN MES DE ESPERA

Del mismo modo, se mejora la accesibilidad, ya que se suprime el mes de espera tras el agotamiento de la prestación contributiva para presentar la solicitud de subsidio por agotamiento y se amplía a seis meses el plazo de solicitud: la búsqueda de empleo no colisiona con la necesidad de solicitar el subsidio en plazos perentorios.

Con carácter general, el derecho de subsidio nace en el día de su solicitud y desaparecen los llamados días consumidos por solicitud fuera de plazo.

El periodo de reconocimiento se reduce a un trimestre y se exige el cumplimiento de los requisitos de carencia de rentas y/o de responsabilidades familiares en el mes natural anterior a la fecha de la solicitud inicial del subsidio y de cada una de sus prórrogas, exigiéndose expresamente una declaración responsable de rentas e ingresos del solicitante.

COMPATIBILIDAD DEL DESEMPLEO

Por otra parte, se regula la compatibilidad del subsidio con el trabajo por cuenta ajena por un periodo de 180 días por cada nuevo empleo a tiempo completo o parcial sin reducción de la cuantía, es decir, seis meses. El Ministerio de Trabajo proponía en un inicio 45 jornadas de compatibilidad, pero Economía quería que este plazo fuera mayor para incentivar la incorporación al mundo laboral.

En la misma línea, las prestaciones por desempleo (contributiva y subsidio) serán compatibles con las becas y ayudas que se obtengan por asistencia a acciones de formación profesional o en el trabajo o para realizar prácticas formativas o prácticas académicas externas en entidades públicas o privadas, que formen parte del plan de estudios y se produzcan en el marco de colaboración entre dichas entidades y el centro docente de que se trate.

Por último, el real decreto recoge también la extensión a todos los empleados la posibilidad de disfrutar el permiso de lactancia de forma acumulada, hasta 28 días. Este nuevo derecho se introduce en la legislación mediante la reforma del artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores. Hasta ahora, se podía disfrutar el permiso de lactancia de forma acumulada y no media hora al día cuando lo recogía el convenio colectivo que amparaba a los trabajadores. Con esta norma, ya todos los trabajadores tendrán esta posibilidad, incluidos los empleados públicos, según detalló Díaz.

(SERVIMEDIA)
20 Dic 2023
DMM/gja