Incendios

El Gobierno aprueba una prestación extraordinaria por emergencia extrema para los trabajadores afectados por los incendios

MADRID
SERVIMEDIA

El Gobierno aprobó este martes un real decreto ley de medidas laborales, extraordinarias y urgentes para los trabajadores afectados por los incendios forestales que hayan sido evacuados o confinadas por las autoridades o que se hayan encontrado con limitaciones de acceso o similares.

Estos permisos extraordinarios estarán disponibles para los trabajadores y empresas que cumplan los requisitos desde el 23 de julio hasta que concluya la campaña anual de peligro alto de incendios forestales del año 2026.

El Ministerio de Trabajo precisó que las medidas de protección podrán aplicarse fuera de los municipios afectados, siempre que los perjuicios alcancen a trabajadores o empresas de fuera de esa localidad.

Los trabajadores tendrán derecho a suspender su contrato de trabajo y solicitar la Prestación Extraordinaria por Emergencia Extrema cuando les resulte imposible acceder al domicilio habitual como consecuencia de las órdenes de evacuación, de las restricciones de acceso o cualquier otra medida adoptada por las autoridades competentes, en el marco de la situación de emergencia, y que impida al trabajador recuperar sus bienes o efectos personales indispensables para acudir al trabajo o desarrollar la prestación laboral, y siempre que resulte imposible realizar trabajo a distancia.

También estará disponible para aquellos trabajadores que se vean obligados a llevar a cabo labores de traslado, limpieza o acondicionamiento del domicilio habitual o de recuperación de enseres y otros efectos personales, hasta que se disponga de una solución habitacional estable y adecuada. Asimismo, se contemplará en este punto la realización de los trámites para la obtención de documentos oficiales o públicos que solo puedan llevarse a cabo de manera presencial por parte del trabajador, cuando estas labores y trámites deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.

Asimismo, podrán solicitar este permiso los trabajadores que tengan que cumplir con sus deberes de cuidado a su cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho afectados por la emergencia de los incendios. El cuidado incluye a cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con el trabajador en el mismo domicilio.

El real decreto contempla en este apartado los cuidados derivados del cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza, cuando las personas residen en los municipios afectados o como consecuencia de los incendios que se produzcan en esos municipios.

El real decreto aprobado este martes incluye que el permiso por fallecimiento, en el marco de los incendios, será de hasta cinco días hábiles desde el hecho causante hasta los cinco días hábiles siguientes al del sepelio.

SOLICITUD DE LA PRESTACIÓN

La solicitud de suspensión del contrato deberá ser comunicada por el trabajador a la empresa de forma expresa. La petición deberá ir acompañada de la documentación acreditativa de encontrarse en alguno de los supuestos que generan el derecho.

La empresa, en su caso, expedirá el certificado de empresa y lo remitirá al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) como máximo, al día siguiente de recibir la solicitud.

La prestación nacerá a partir del día de la fecha efectiva de la suspensión del contrato. No se exigirá ningún período de cotización mínimo necesario para acceder a la prestación.

La duración de la prestación extraordinaria estará limitada un máximo de cuatro meses. Trabajo recalcó que no implicará, a ningún efecto, el consumo de las cotizaciones previamente efectuadas.

También advirtió de que la adopción de cualquier medida desfavorable para el trabajador derivada del ejercicio de los derechos previstos en este real decreto-ley será calificada como nula.

(SERVIMEDIA)
28 Jul 2026
NFA/clc