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EL GOBIERNO CONVOCA AYUDAS A BUQUES PESQUEROS DE MERLUZA Y CIGALA AFECTADOS POR PLANES DE PARALIZACIÓN TEMPORAL

MADRID
SERVIMEDIA

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica una órden ministerial por la que se establece la convocatoria para la concesión de ayudas a armadores o propietarios de buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal del plan de recuperación de la merluza del sur y la cigala.

Asimismo, el BOE publica otra órden por la que se establece el plazo para la solicitud de ayudas hasta igual importe para los buques que operan en la zona del Atlántico Nordeste que hayan resultado afectados por el Plan de Recuperación de la merluza del Norte.

En el caso de la merluza del sur y la cigala, estas ayudas se otorgarán por las paradas realizadas durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2007 y el 31 de enero de 2008, ambos inclusive y su financiación no podrá exceder la cuantía de 2.831.805 euros.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los armadores o propietarios de buques pesqueros españoles de arrastre de fondo afectados por el plan de recuperación de la merluza del sur y cigala en 2007, inscritos en el Censo de la Flota Pesquera Operativa, que hayan cesado en su actividad durante el plazo establecido y que estén censados en la modalidad de arrastre de fondo del Cantábrico y Noroeste y en la modalidad de arrastre de fondo de aguas de Portugal.

Por su parte, las ayudas a la merluza del norte se otorgarán por las paradas realizadas durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 29 de febrero de 2008, ambos inclusive y la financiación se efectuará en una cuantía total máxima de 5.481.479,13 euros.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los armadores o propietarios de buques pesqueros españoles que operan en la zona de NEAFC afectados por el plan de recuperación de la merluza del Norte en 2007, inscritos en el Censo de la Flota Pesquera Operativa, que hayan cesado en su actividad durante el plazo establecido.

Asimismo, deben estar censados como buques de la flota de altura, gran altura y buques palangreros mayores de 100 toneladas de registro bruto (TRB) que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste y como buques palangreros menores de 100 toneladas de registro bruto (TRB) que pueden pescar en las zonas CIEM VIIIa, b, d de la NEAFC.

(SERVIMEDIA)
20 Mayo 2008
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