EL GOBIERNO DA LUZ VERDE A LA LEY DE CONTRATOS PÚBLICOS PARA REFORZAR LA TRANSPARENCIA Y SEGURIDAD JURÍDICA
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El Consejo de Ministros aprobó hoy un real decreto por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de Contratos del Sector Público.
Según el Ejecutivo, la finalidad es reducir las cargas administrativas a las empresas y reforzar las garantías de objetividad, imparcialidad, transparencia y seguridad jurídica en la contratación pública.
Para ello, el texto regula la solvencia económica y financiera de los contratistas, así como la revisión de la clasificación de las empresas contratistas, el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, la composición y funciones de las mesas de contratación y las comunicaciones al Registro Oficial de Contratos Reducción de cargas administrativas.
En línea con las previsiones de la Ley se establece un procedimiento de revisión periódica de las circunstancias que motivaron su concesión. Así, el real decreto prevé un procedimiento simplificado para que el empresario acredite anualmente el mantenimiento de la solvencia económica y financiera.
Quedarán liberados de la carga de aportar la documentación acreditativa de dichas circunstancias en cada licitación a la que concurran, pues los órganos de contratación podrán verificarlas en el Registro y los propios empresarios podrán obtener su certificado, en papel o en formato electrónico, y presentarlo ante el órgano de contratación.
En este sentido, el carácter electrónico del Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado facilitará el desarrollo de la contratación pública por medios electrónicos, al permitir la verificación automática del cumplimiento de las condiciones y requisitos de personalidad, capacidad de obrar y solvencia de los licitadores.
Asimismo, el real decreto actualiza el funcionamiento de los órganos colegiados para adaptar su regulación a las nuevas exigencias y modalidades de contratación introducidas por la Ley de Contratos del Sector Público.
Finalmente, se regulan los procedimientos de adjudicación de contratos en aquellas licitaciones donde se ponderen criterios que dependen de un juicio de valor, y se establecen los órganos competentes para hacerlo, la forma de su designación y el procedimiento a seguir para su valoración.
(SERVIMEDIA)
01 Mayo 2009
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