EL GOBIERNO HOMOLOGA CON LA CE LA IMPORTACION DE CARNES PROCEDENTES DE PAISES NO COMUNITARIOS
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A partir de ahora, los productos cárnicos importados de países extracomunitarios tendrn que cumplir unas normas similares a los socios de la CE, según un real decreto aprobado hoy por el Consejo de Ministros.
El texto fija las condiciones que han de cumplir los mataderos en los que se sacrifican los animales, así como las industrias cárnicas y los tratamientos (calentamiento, salado, salazón o desecación) a que han de someterse las carnes frescas.
Estos procedimientos deben estar autorizados por la Comisión de la CE en las listas establecidas al respecto.
De esta manera, los stados miembros de la Comunidad establecen una uniformidad en los criterios a exigir en función de la situación en sanidad animal del país de origen de los productos cárnicos.
El decreto regula asimismo los requisitos, incluidos los tratamientos específicos, en carnes procedentes de países terceros de los que se ha prohibido la importación de carnes frescas.
Con esta norma queda traspasada a la legislación española la directiva comunitaria 89/227/CEE y derogado el artículo 13 del real decreto 1.06/1990, que no recogía estas condiciones.
(SERVIMEDIA)
12 Jun 1992
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