Desempleo
El Gobierno libera a los desempleados de la obligatoriedad de presentar IRPF
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El real decreto-ley del ‘escudo social’ publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE) acaba con la obligatoriedad de que los desempleados que perciben una prestación contributiva tengan que presentar la declaración de la renta en el año 2026 y en el futuro.
Esta es parte de la letra pequeña de este macrodecreto que contiene, entre las medidas más reseñables, la subida de las pensiones general del 2,7%, que será de entre el 7% y el 11,4% en el caso de las prestaciones más bajas.
En concreto, el decreto, incorpora una disposición final primera en sus dos primeros apartados, que establece la supresión de la letra k) de los artículos 271.1 y 299.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que persigue evitar que, a través de una norma propia del ámbito social, como es la Ley General de la Seguridad Social, se produzca una modificación de las obligaciones tributarias de las personas beneficiarias de prestaciones por desempleo.
Según el Gobierno, resulta necesaria la supresión de esta obligación de presentar declaración por IRPF a los beneficiarios de la prestación por desempleo, pues “su alcance actual no supone solo una obligación formal. Ello excede la intención de la norma, que inicialmente fue la de dotar de una fuente adicional de información a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo”.
En el ámbito de las prestaciones de Seguridad Social, se incorporó una obligación similar a la prevista para la prestación no contributiva del ingreso mínimo vital (I MV), con el objetivo de alinear ambas regulaciones. No obstante, el decreto precisa que existen diferencias “sustanciales” tanto en la normativa aplicable como en la finalidad de cada prestación.
Y es que, las prestaciones por desempleo tienen como propósito sustituir las rentas salariales dejadas de percibir debido a la pérdida del empleo, la suspensión del contrato o la reducción de la jornada. En el caso de los subsidios, su función es complementaria, sin que ello implique dejar de cumplir los requisitos de activación establecidos en el acuerdo de actividad.
“Por estas razones, se desaconseja incorporar esta obligación formal, que además supondría un incremento innecesario de la carga administrativa para la persona trabajadora”, argumenta el real decreto-ley que tendrá que ser convalidado en el Congreso en enero.
Por otra parte, explica que los datos necesarios para la comprobación de las declaraciones responsables de las personas solicitantes de subsidios por desempleo deberán ser comprobados por la entidad gestora de la prestación a través de consultas a los datos tributarios de las personas beneficiarias.
Asimismo, señala que es “oportuno” que esta disposición se apruebe con anterioridad al cierre del ejercicio fiscal 2025, de forma que pueda tener la adecuada publicidad para que los ciudadanos puedan tener conocimiento de la medida con la debida antelación, así como para que los organismos tributarios puedan planificar adecuadamente los trabajos previos al inicio de la campaña de renta 2025.
Cabe recordar que la medida de la obligatoriedad no ha estado en vigor pero no se ha llegado a aplicar pues ya en 2024 se aprobó una moratoria para 2025 que, eso sí, se hubiera aplicado ya en 2026 de no haberse incluido esta medida en el decreto del ‘escudo social’ del Gobierno, que entrará en vigor este jueves.
(SERVIMEDIA)
24 Dic 2025
DMM/clc


