Cesta de la compra

Hacienda solventa los problemas técnicos en las declaraciones del IVA posteriores a la última rebaja fiscal

- Modifica los modelos 303 y 322 para subsanar las dificultades con las que se habían encontrado los tenderos

MADRID
SERVIMEDIA

El Ministerio de Hacienda y Función Púbica ha modificado la implementación técnica de la declaración del IVA con el objetivo de solucionar los problemas técnicos que los tenderos habían advertido a la hora de rendir cuentas ante la Agencia Tributaria, después de la aprobación del último decreto anticrisis, que rebajó este tipo en algunos alimentos básicos hasta el 0%.

En una nota informativa divulgada este jueves por la Agencia Tributaria, se explica que el Gobierno ha modificado tanto el modelo 303 como el 322 para que los comercios de alimentación puedan hacer las autoliquidaciones con éxito.

Tras la rebaja fiscal aprobada el real decreto-ley del pasado 27 de diciembre, los tenderos encontraron múltiples errores a la hora de declarar el IVA. En primer lugar, se percataron de que el programa informático de la Agencia Tributaria impedía declarar este impuesto al 0%. Asimismo, se encontraron con que tampoco podían seleccionar una cifra de tres dígitos –en este caso el 0,625%– a la hora de aplicar el recargo de equivalencia.

Ante estas dificultades, Hacienda informó el pasado 5 de enero que estaba trabajando en cambios normativos y técnicos “con el objetivo facilitar la facturación, suministro y declaración de estas operaciones”, es decir, con la pretensión de subsanar estos errores. Y lo hizo el pasado 10 de enero con la aprobación del decreto que regulaba el nuevo sistema de incentivos a la contratación laboral. En la disposición adicional décimo sexta del texto, el Consejo de Ministros introdujo una serie de modificaciones a dos artículos de la ley aprobada el pasado 27 de diciembre.

CAMBIOS NORMATIVOS

En primer lugar, para sortear el error informático que impedía aplicar un recargo de equivalencia de tres dígitos, sustituyó el 0,625% establecido en primera instancia por un 0,62%.

Asimismo, cambió las especificaciones técnicas del modelo 303 para “habilitar la declaración de las operaciones gravadas con los nuevos tipos de recargo de equivalencia para las autoliquidaciones correspondientes a 2023”. En concreto, incluyó en las casillas 16 y 18 del las bases imponibles y cuotas correspondientes a las operaciones gravadas con el tipo de recargo de equivalencia del 0,62%, así como las gravadas con el tipo de recargo de equivalencia del 0%.

Por último, en el modelo 322, en las casillas reservadas a “recargo de equivalencia”, hizo constar “las bases imponibles gravadas, en su caso, a los tipos del 0%, 0,5%, 0,62%, 1,4%, 5,2% y 1,75%, el tipo aplicable y las cuotas resultantes”.

Además, “en caso de ser imprescindible el uso de casillas para declarar simultáneamente por más de cuatro tipos de recargo”, el fisco permitirá consignar las operaciones a los tipos del 0%, 0,5% y del 0,62% en una única casilla de base imponible y de cuota, siempre y cuando en la casilla destinada al tipo se haga constar aquel al que corresponde la mayor cuota.

(SERVIMEDIA)
12 Ene 2023
PTR/clc