HACINDA DICTAMINA QUE SE PAGUE UN DIA DE MENOS A LOS FUNCIONARIOS QUE SE INCORPOREN UN MES QUE EMPIECE EN FESTIVO
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
La Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), dependiente del Ministerio de Hacienda, ha emitido un dictamen para aclarar que los funcionarios que ingresan por primera vez en la función pública no deben cobrar la primera mensualidad completa si lo hacen en un mes que empiece en fiesta u otro día laboralmente inhábil.
El dictamen de la IGAE, qe tiene fecha del 27 de febrero de 2001, y al que tuvo acceso Servimedia, resuelve así una duda planteada ante la reclamación de un funcionario que tomó posesión de su plaza el 2 de enero de 2001 (al día siguiente de Año Nuevo).
"No cabe considerar" dice el dictamen, al que tuvo acceso Servimedia "la existencia de agravio económico para este funcionario frente a los funcionarios en activo, quienes perciben sus retribuciones por mensualidad completa desde el 1 de enero".
"Es la toma de posesión", rgumenta, "la que determina la adquisición de la condición de funcionario y ésta no había tenido lugar el día 1 de enero de 2001. Será, por lo tanto, el día 2 de enero de 2001, fecha en la que se efectuó la toma de posesión, cuando se adquiera la condición de funcionario de carrera y los derechos inherentes a la misma".
La IGAE basa este dictamen en una resolución dictada en enero del 2001 por la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, que especifica los casos en que los funcionarios serán pagaos por días, en lugar de por mensualidades, que es el criterio general.
Esos casos son los siguientes: en el mes de toma de posesión del primer destino; en el de reingreso al servicio activo; al empezar una licencia sin derecho a retribución o al incorporarse al trabajo a su término; y en el mes de cesar en el servicio activo, salvo que sea por muerte, jubilación o retiro de funcionarios sujetos al régimen de Clases Pasivas del Estado.
"Para estos casos concretos", señala la IGAE, "la norma no ditingue entre si el primer día hábil del mes coincide o no con el primer día natural del mismo a efectos de determinar el devengo de las retribuciones, y por tanto la liquidación deberá efectuarse por días en todos los supuestos contemplados en este régimen especial sin distinción".
(SERVIMEDIA)
01 Nov 2001
M