HUELGA GENERAL. CEOE PROPONE SANCIONES PARA QUIENES SECUNDEN LA HUELGA DE HOY, POR CONSIDERARLA ILEGAL
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CEOE ha remitido un documento a todas sus organizaciones afiliadas en el que les informa de los criterios a seguir ante la huelga general de hoy, entre lo que cita la posibilidad de suspender el contrato a los trabajadores que la secunden o sancionarles por seguir una huelga que la patronal considera ilegal.
El texto, bajo el membrete de la CEOE y fechado en abril de 2003, lleva por título "Criterios ante la convocatoria de huelga general para el próximo día 10 de abril 2003".
Tras recordar los paros de 15 minutos celebrados los días 14 y 26 de marzo y rechazar los motivos de esta huelga, por no considerarlos laborales, la CEOE califica la huelga omo "política y, por tanto, ilegal al sostenerse por motivos políticos y con una finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados".
En un anexo con la legislación vigente, informa a sus organizaciones afiliadas de que la participación en la huelga puede suponer el despido procedente del trabajador.
La patronal señala que "las ausencias al trabajo durante la jornada laboral de forma total o parcial motivadas por esta convocatoria se consideran injustificadas al tratarse de una uelga ilegal y, por tanto, no constituyen el ejercicio de un derecho fundamental".
"La misma calificación debe recibir cualquier actuación dirigida a dificultar el acceso a la empresa, así como a interrumpir u obstaculizar la prestación normal del trabajo", añade CEOE.
Entre los "efectos jurídicos de la participación en huelga ilegal", como se titula el punto 4 del documento de la patronal, se citan la sanción disciplinaria, la suspensión del contrato de trabajo durante el tiempo que dure el paro el descuento del salario, la reducción proporcional de las vacaciones y la baja en la Seguridad Social.
EMPRESAS ABIERTAS
Según los criterios de la patronal, las empresas "deberán permanecer abiertas" el día de la huelga "con absoluta normalidad, para hacer posible el desarrollo de la actividad productiva".
Asimismo, considera que, al ser una huelga ilegal, "no sería preciso observar algunos requisitos que suele exigir nuestra legislación", como la fijación de los servicios mínimos "de manteniiento y seguridad, ya que estamos en presencia de una jornada normal de trabajo desde el punto de vista productivo".
Sin embargo, como la consideración de la ilegalidad del paro se produciría "a posteriori", la patronal recomienda que "desde un punto de vista práctico las empresas podrían prever la designación de trabajadores que cumplieran tareas equivalentes a las que constituyen los servicios mínimos o de mantenimiento".
(SERVIMEDIA)
10 Abr 2003
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