HUELGA GENERAL. EL GOBIERNO APRUEBA POR DECRETO LA REFORMA DEL DESEMPLEO EL DIA DESPUES DE LA CONVOCATORIA DE HUELGA GENERAL

- Flexibiliza la propuesta inicial del Gobierno con aportaciones de los agentessociales que han presentado sus alternativas a Trabajo

- Incluye mejoras en la protección de mujeres maltratadas, discapacitados y emigrantes que vuelven a España

- Crea un nuevo sistema de protección para los trabajadores del campo, pero elimina el subsidio para los jornaleros andaluces y extremeños que inicien ahora su actividad

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros aprobó hoy por Decreto Ley la reforma del sistema de prestaciones por desempleo, justo un día después de que los máximo órganos de dirección de CCOO y UGT aprobaran la convocatoria de una huelga general para el próximo 20 de junio.

La reforma, según explicó en rueda de prensa el ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Juan Carlos Aparicio, contempla las aportaciones realizadas por los sindicatos, los empresarios y otros agentes sociales como los representantes de la economía social y los sindicatos agrarios.

El Consejo también ha aprobado otro Decreto Ley que regula el sistema de altas a la Seguridad Social para os trabajadores del campo y la remisión del anteproyecto de reforma de la Ley Básica de Empleo a los órganos consultivos del Estado.

El objetivo de la reforma es ayudar a las personas a encontrar un trabajo, mediante el incremento de la inversión en políticas activas de empleo y la modernización de los servicios públicos de empleo.

Los dos decretos leyes aparecerán mañana en el Boletín Oficial del Estado y entrarán en vigor el próximo lunes, pese a que el Gobierno había reiterado en varias ocasioes su intención de que la reforma entrara en vigor el 1 de enero de 2003.

FLEXIBILIDAD

La reforma del Gobierno incluye algunas modificaciones que suavizan la propuesta inicial realizada el pasado 17 de abril por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, principalmente en lo referido a la consideración de oferta adecuada de empleo.

Se considerará oferta adecuada aquel empleo que esté a 30 kilómetros del lugar de residencia del parado o a menos de dos horas de distancia. En la propuesta inicia, se hablaba de 50 kilómetros y tres horas. Además, se vincula dicho concepto a las circunstancias familiares y personales del desempleado.

La nueva regulación establece que para tener derecho a la prestación por desempleo hay que encontrarse en situación legal de desempleo y acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar una colocación adecuada, según los criterios de los técnicos del Inem.

El Gobierno entiende por oferta adecuada la profesión demandada por el trabajador,pero también aquella que se corresponda con su profesión habitual o cualquier otra que, ajustándose a sus aptitudes físicas y formativas, implique un salario equivalente al establecido para el puesto de trabajo que se ofrece.

En caso de infracciones leves, se sancionará con la pérdida de prestaciones de uno a seis meses en las tres primeras infracciones, mientras que en la cuarta se retirará la prestación. En el caso de infracciones graves, se quitarán tres meses de prestación en la primera de ellas, e seis meses en la segunda, y a la tercera se retirará de forma definitiva el seguro de paro.

MUJERES Y MAYORES

La reforma facilita la incorporación de las mujeres al mercado de trabajo tras ser madres, ya que el Inem bonificará las cotizaciones sociales durante un año si el contrato se le hace a la mujer en los 24 meses posteriores al parto.

Para los mayores de 52 años se facilita que puedan compatibilizar su actividad laboral con la percepción del subsidio. El Inem abonará la mitad del subsido y la empresa la cantidad restante para completar el salario a que tenga derecha y las cotizaciones correspondientes a la Seguridad Social.

Además, se amplía la denominada Renta Activa de Inserción a nuevos colectivos con especiales necesidades económicas y dificultades para encontrar empleo como los discapacitados, las mujeres maltratadas y los trabajadores emigrantes que, habiendo retornado del extranjero, hayan pasado seis meses trabajando en el extranjero desde su última salida de España.

ElGobierno suprime los salarios de tramitación haciendo que el trabajador despedido empiece a cobrar la prestación por desempleo desde el primer día que cesa su actividad en la empresa, sin necesidad de tener que esperar a que haya sentencia firme sobre la procedencia o improcedencia del despido.

El Ejecutivo ha dado marcha atrás en su intención inicial de suprimir la capitalización del seguro de paro, de forma que el desempleado podrá percibir de forma íntegra, como sucedía hasta ahora, la prestación ala que tenga derecho para invertirla en una sociedad laboral, cooperativa o constituirse como autónomo.

Otra opción es que reciba periódicamente el pago de la prestación a la que tenga derecho en forma de reducción de las cotizaciones a la Seguridad Social.

SUBSIDIO AGRARIO

El Gobierno también ha acometido la reforma del subsidio agrario para trabajadores temporales, por el que se elimina el derecho a que los jornaleros andaluces y extremeños que comiencen su actividad en el campo puedan cobrarel subsidio, como sucedía hasta ahora.

Con la reforma, se les integrará a estos nuevos trabajadores andaluces y extremeños en un sistema contributivo de protección, que también se extenderá al resto de trabajadores del campo de España, que actualmente, si eran temporales, no tenían ningún derecho a paro.

La creación de este nuevo sistema contributivo de desempleo para los trabajadores del campo se hará de forma progresiva, en un plazo de seis años, que es superior a los tres que puso en un primermomento el Gobierno, pero inferior a los 10 años que solicitó la patronal.

El Gobierno defiende que esta reforma no supone una rebaja de los fondos que se destinan al Aepsa (antiguo PER) que garantizaba una serie de inversiones en zonas rurales de Andalucía y Extremadura que, según Aparicio, están garantizadas.

En la reforma del Régimen Especial Agrario, se obliga a los empresarios del campo a dar de alta a sus trabajadores con anterioridad al inicio de la actividad de éstos, con lo que se suprim el plazo de seis días desde que comenzaban a trabajar que había hasta ahora.

(SERVIMEDIA)
24 Mayo 2002
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