HUELGA GENERAL.CEOE INFORMA A SUS ORGANIZACIONES DE LAS MEDIDAS A TOMAR CONTRA QUIENES PARTICIPEN EN UNA HUELGA "ILEGAL"

MADRID
SERVIMEDIA

La patronal CEOE ha remitido un documento a todas sus organizaciones afiliadas en el que les informa de los criterios a seguir ante la huelga general de mañana, entre los que cita la posibilidad de suspender el contrato a los trabajadores o el de sancionarles por seguir una huelga que consideran ilegal.

El texto, bajo el membrete de la CEOE y fechado en abril de 203, lleva por título "Criterios ante la convocatoria de huelga general para el próximo día 10 de abril 2003".

Tras recordar los paros de 15 minutos celebrados los días 14 y 26 de marzo y rechazar los motivos de esta huelga por no considerarlos laborales, la CEOE califica la huelga como "política y, por tanto, ilegal al sostenerse por motivos políticos y con una finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados".

En un anexo con la legislación vigente informa a sus organizacione afiliadas de que la participación en la huelga puede suponer el despido procedente del trabajador.

La patronal señala que "las ausencias al trabajo durante la jornada laboral de forma total o parcial motivadas por esta convocatoria se consideran injustificadas al tratarse de una huelga ilegal y, por tanto, no constituyen el ejercicio de un derecho fundamental".

"La misma calificación debe recibir cualquier actuación dirigida a dificultar el acceso a la empresa, así como a interrumpir u obstaculiar la prestación normal del trabajo", añade CEOE.

Entre los "efectos jurídicos de la participación en huelga ilegal", como se titula el punto 4 del documento de la patronal, se citan la sanción disciplinaria, la suspensión del contrato de trabajo durante el tiempo que dure el paro, el descuento del salario, la reducción proporcional de las vacaciones y la baja en la Seguridad Social.

EMPRESAS ABIERTAS

Según los criterios de la patronal, las empresas "deberán permanecer abiertas" el día de la hulga "con absoluta normalidad para hacer posible el desarrollo de la actividad productiva".

Asimismo, considera que, al ser una huelga ilegal, "no sería preciso observar algunos requisitos que suele exigir nuestra legislación", como la fijación de los servicios mínimos "de mantenimiento y seguridad, ya que estamos en presencia de una jornada normal de trabajo desde el punto de vista productivo".

Sin embargo, como la consideración de la ilegalidad del paro se produciría a posteriori, la patronal reomienda que "desde un punto de vista práctico las empresas podrían prever la designación de trabajadores que cumplieran tareas equivalentes a las que constituyen los servicios mínimos o de mantenimiento".

(SERVIMEDIA)
09 Abr 2003
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