Accidente tren

La indemnización por fallecimiento en accidentes ferroviarios asciende a 72.000 euros y por daños severos llega a 84.000 euros

MADRID
SERVIMEDIA

La indemnización en caso de fallecimiento de un viajero en un accidente ferroviario asciende a 72.121,46 euros y puede llegar a los 84.141,7 euros si hay daños severos considerados de primera categoría.

Así lo recoge el baremo de indemnizaciones del Seguro Obligatorio de Viajeros, que es aquel que protege a todos los viajeros de manera automática al utilizar los trenes y que indemniza a los afectados o a sus derechohabientes cuando sufran daños corporales en accidente en el transporte público.

El baremo de indemnizaciones del Seguro Obligatorio de Viajeros fija la cuantía a indemnizar por fallecimiento durante el viaje cuando la muerte se produzca durante el transcurso de 18 meses, contados desde la fecha del accidente y sea consecuencia directa del accidente.

En el caso de lesiones corporales, hay distintas categorías, entre una primera categoría, que recoge los casos más severos, y una decimocuarta, para los menos. La indemnización por daños de primera categoría asciende a 84.141,70 euros y comprende, por ejemplo, síndrome cerebeloso bilateral, tetraplejía espástica, pérdida completa de la visión o reducción de la agudeza visual bilateral inferior a 1/20 o amputación de un miembro superior o inferior.

Esta indemnización va reduciendo su cuantía hasta la última categoría, la decimocuarta, de 2.404,04 euros por fracturas del fémur, la tibia y peroné, luxaciones de articulaciones, pérdida de más de ocho piezas dentarias, hernia discal o fractura de la nariz.

La orden de prelación o cobro de la indemnización es el cónyuge, los descendientes, posteriormente los padres y los ascendientes de segundo grado.

(SERVIMEDIA)
19 Ene 2026
MMR/clc