INFORME NAVAJAS. EL SUPREMO EXCULPA A ELIGIO HERNANDEZ, LEOPOLDO TORRES Y JAVIER MOSCOSO POR LA PERDIDA DEL INFORME NAVAJAS

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha exculpado a los tres fiscales generales del Estado anteriores a Carlos Granados, Eligio Hernández, Leopoldo Torres y Javer Moscoso, de cualquier responsabilidad penal por la pérdida del llamado "informe Navajas".

Este documento fue remitido por la Fiscalía de la Audiencia Provincial de San Sebastián a la Fiscalía General del Estado en mayo de 1989. Se trata de un informe basado en las diligencias informativas 1/89 de la Fiscalía donostiarra acerca de presuntas implicaciones en el contrabando y narcotráfico del jefe del cuartel de Intxaurrondo de la Guardia Civil, teniente coronel Enrique Rodríguez Galindo, y otros funconarios de las fuerzas de seguridad del Estado.

La Fiscalía General del Estado no encontró el original del informe, aunque sí apareció un fax enviado meses más tarde por la Fiscalía de San Sebastián con el contenido íntegro del "informe Navajas", llamado así por el nombre del fiscal donostiarra, Luis Navajas.

La editora del diario "Egin" promovió una querella de antejuicio contra los tres fiscales generales mencionados ante el Supremo, por considerar que podían haber incurrido en los delitos de sstracción, destrucción u ocultación de documentos, dejar maliciosamente de promover la persecución y castigo de los delincuentes, denegación de auxilio a la Justicia y falsedad.

La Sala Segunda del Supremo, a la vista de las actuaciones, ha concluído que ninguno de estos delitos se habían producido. En primer lugar, lo que se perdió no fueron las diligencias 1/89, donde figuraban todos los datos, sino un informe realizado en base a ellas, a modo de resumen.

Las diligencias 1/89 como tales no fuern enviadas desde San Sebastián a la Fiscalía General, por lo que ésta no pudo perderlas. Además, el informe tenía la consideración de secreto y por esta razón no fue registrado en la Fiscalía General.

Por otro lado, las diligencias informativas 1/89 dieron lugar a investigaciones policiales y judiciales que fueron provisionalmente sobreseídas porque no se encontraron pruebas.

El Supremo distingue entre las diligencias 1/89 y el informe, resumen de aquéllas, y concluye que no tiene importancia queel original de éste último se perdiera, porque existe una copia y sobre todo porque siempre han estado disponibles las diligencias informativas, base del "informe Navajas".

En consecuencia, la Sala Segunda deniega el antejuicio y archiva las actuaciones "por no existir indicios de que los hechos en que se funda la querella sean constitutivos de delito".

(SERVIMEDIA)
26 Jul 1995
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