Laboral

Inspectores de trabajo acusan al Supremo de dificultar las investigaciones “sorpresa” por equiparar el domicilio social al personal

MADRID
SERVIMEDIA

El Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social (SITSS) expresó este lunes su discrepancia con la sentencia del Tribunal Supremo que equipara las investigaciones “sorpresa” en el domicilio social de una persona jurídica con el de una persona física pues, de materializarse esta decisión, “comprometería seriamente la legalidad, inmediatez y eficacia de la actuación” del organismo.

El 14 de abril, el Alto Tribunal estableció que, igual que para entrar en el domicilio de una persona física se necesita autorizacióno judicial, suceda lo mismo en el caso de los de una persona jurídica. En un comunicado, este sindicato mostró su “pleno respeto” a las decisiones judiciales en el marco del Estado de Derecho, aunque en el “legítimo ejercicio de la opinión jurídica”, manifestó su “preocupación” por el alcance interpretativo de la doctrina fijada, al considerar que plantea “relevantes problemas prácticos para el ejercicio de la función inspectora”.

“La equiparación prácticamente plena entre la inviolabilidad del domicilio de las personas físicas y el de las personas jurídicas, en el marco del artículo 18.2 de la Constitución Española, no resulta adecuada. Mientras que la protección del domicilio de las personas físicas se fundamenta directamente en el derecho a la intimidad personal y familiar, las personas jurídicas carecen, por definición, de esa esfera de intimidad, como ha señalado reiteradamente la jurisprudencia constitucional”, expuso el sindicato.

Aunque la Constitución reconoce la inviolabilidad del domicilio también respecto de las personas jurídicas, esta organización argumentó que esta protección debe entenderse de forma matizada y funcional, vinculada a la salvaguarda de su actividad y documentación, y no como una extensión automática e idéntica del régimen previsto para las personas físicas.

Desde esta perspectiva, SITSS considera que exigir autorización judicial previa para la entrada en cualquier centro de trabajo que coincida con el domicilio social puede vaciar de contenido una de las principales facultades de actuación de la Inspección.

El sindicato recordó que el artículo 13 de la Ley 23/2015 Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social establece con claridad que la Inspección puede entrar libremente y sin previo aviso en cualquier centro de trabajo, contemplando como única excepción expresa el domicilio de las personas físicas. A su juicio, esta diferenciación responde a una ponderación consciente entre derechos fundamentales y la eficacia de la función inspectora.

Asimismo, advirtió de que esta doctrina tiene un impacto especialmente relevante en el tejido empresarial español, compuesto mayoritariamente por pequeñas y medianas empresas en las que es habitual que el domicilio social coincida con el centro de trabajo. La necesidad de recabar autorización judicial de forma sistemática, señalan, comprometería seriamente la inmediatez y eficacia de la actuación inspectora.

(SERVIMEDIA)
27 Abr 2026
DMM/gja