Tribunales
El instructor reprocha al PP la “premura” con la que pidió la comparecencia de Ábalos en el Senado
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El juez instructor del ‘caso Koldo’ en el Tribunal Supremo (TS) esgrime la “singular premura” del Partido Popular a la hora de solicitar la comparecencia del exministro José Luis Ábalos en la comisión de investigación del Senado, para denegarla, aunque señala que la volverá a estudiar en caso de que se vuelva a presentar con tiempo suficiente.
En su auto, el juez Leopoldo Puente indica que no ha sido posible comunicar “debidamente” a las partes la petición del Senado por la rapidez con la que se le convocó, ya que el PP envió la citación al Supremo, a Instituciones Penitenciarias y a la cárcel el día 30 de diciembre, aunque no pude tramitarse por los cauces pertinentes hasta el día 2 de enero de 2026, y convocaba la comisión para mañana jueves a las 10.00 de la mañana.
Es por ese motivo por el que el magistrado niega la comparecencia de Ábalos solicitada por el presidente del Senado, Pedro Rollán, aunque no descarta acordar esa comparecencia más adelante en caso de que vuelva a haber una solicitud que permita cumplir con los plazos necesarios para que las partes puedan pronunciarse.
Recuerda, asimismo, que el artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina que serán inhábiles para todas las actuaciones judiciales los días que discurren entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, por lo que el primer día para responder a la petición del Senado es este miércoles, a sólo 24 horas de la comparecencia.
Estima el juez que “en el presente caso ni se trata de una actuación declarada como urgente por las leyes procesales, ni existe tampoco Reglamento alguno habilitante que hubiera sido dictado a estos efectos por el Consejo General del Poder Judicial” que justifiquen una comparecencia apresurada.
Y señala: “No se advierte aquí que concurra la mencionada urgencia, en los términos legalmente previstos, en la medida en que no se identifican ‘graves perjuicios a los interesados’ y ninguno a la buena administración de justicia; ni que pudiera comprometerse la eficacia de una resolución judicial”.
Por este motivo, Puente señala que procede “modular” esta petición en tanto no se haga con el tiempo suficiente para dar traslado “cuando menos” al Ministerio Público, la acusación popular y la defensa del Sr. Ábalos Meco para que pudieran presentar alegaciones.
(SERVIMEDIA)
07 Ene 2026
SGR/gja


